REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, de Marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000368
ASUNTO : DP01-S-2019-000368

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: VANESA VITALLE, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: D.A.C.P (13 AÑOS),
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIANIS PARRA
EL IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…

SE ALTERA EL ORDEN DE LA AUDIENCIA PARA ESCUCHAR A LA VICTIMA
VICTIMA ciudadana D.A.C.P (13 AÑOS), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-32.162.497, residenciada en BARRIOS LOS HRONOS,. SECTOR LAS PALMAS, RANCHO S/N, PALO NEGRO, estado Aragua, teléfono: 0426-4399551, quien expuso: “Yo vivía en guigue con mi familia y mi mamá salió a conseguirnos comida, me quede con mis hermano y el, y el después los mando a la bodega, yo le dije papi puedo r con él, y él me dijo que me quedara, yo le dije que me iba con ellos pero se fueron, luego el me llamo y yo le dije que no, me dijo que me iba a dar algo, me agarro y me amarro en la cama, yo estaba allí y el me desnudo toda y me empezó a violar, al rato llegaron mis hermanos y me preguntaron que me pasaba, ellos me vieron amarrada y yo le dije que estaba jugando, a los días yo estaba durmiendo con mi hermana y el me mando a pasar a mi hermana a la cama, a mi hermana también le hizo lo mismo, el me pego y me acosté, después pasaron los días y después el me empezó a pegar y sentía que él me tenía rabia.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5° Y 6° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y que la declaración de la víctima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
IMPUTADO DE AUTOS
expuso: “Mi nombre es JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO, natural de MARACAY, nacido el día 01-11-1969, de 50 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: INDEFINIDA, residenciado en: BARRIO LAS VEGAS, SECTOR LAS PALMAS, CASA S/N, PALO NEGRO, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.497. Con relación a los hechos manifestó: “Mi nombre es JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO, natural de MARACAY, nacido el día 01-11-1969, de 50 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: INDEFINIDA, residenciado en: BARRIO LAS VEGAS, SECTOR LAS PALMAS, CASA S/N, PALO NEGRO, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.497. Con relación a los hechos manifestó: “Yo los quiero como mis hijos, yo no trabajo desde que me opere, a veces vendo aliños y hago salgas de tomate, y por eso puedo comprar comida.

DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, quien “Buenos tardes, esta defensa invoca la presunción de inocencia ya que estamos en una etapa incipiente, solicito una medicatura forense y una evaluación técnica ante la unidad técnica policial, que se llamen a declarar los testigos de estos hechos, como la ciudadana Hilda, que es la abuela la cual fiel testigo presencial de los presuntos hechos en el estado Carabobo, y se determine si está en curso o no en el hecho de lo que precalifica el Ministerio Publico del Estado Aragua, o quien es el autor de dicha medicatura forense, y se acuerde una medida menos gravosa a favor de mi representado, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6° de la Ley Especial. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VIENTE (15 A 20) AÑOS. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el FUNCIONARIO DETECTIVE FRANCISCO GARCIA, donde consta que dicha denuncia fue interpuesta por D.B.H.J. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 14 de Marzo del 2019, adscrito ante la SUB-DELEGACION MARACAY, por la funcionaria DETECTIVE VALERIA PEREZ, donde consta que dicha entrevista fue realizada a D.A.C.P 3- MEDICATURA FORENSE: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY, por parte del SENAMECF. 4- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el funcionario DETECTIVE JULIAN PANARITO, adscrito a la SUB-DELEGACION MARACAY. 5- AREA TECNICA POLICIAL: De fecha 14 de Marzo del 2019, por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, STHEFANI HILIC, DAYANIS LINARES (TECNICO), JULIAN PANARITO, DETECTIVES EDISON COLMENARES, JESUS GONZALEZ Y FRANCISCO GARCIA. 6- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el funcionario EDISON COLMENARES, adscrito a la SUB-DELEGACION MARACAY, el cual consta que dicha entrevista fue realizada a A.G.P. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VIENTE (15 A 20) AÑOS, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de TRECE (13) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO BORGES PACHECO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION MARACAY. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Este juzgador admite la solicitud de la medicatura forense por parte del defensa técnica. SEXTA: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía VANESSA VITALLE (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 05:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,



ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA