REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 18 de Marzo de 2019
208º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000360
ASUNTO : DP01-S-2019-000360
EL JUEZ: ABG. MAGISTER, CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: OTIANA ACOSTA, FISCAL 14º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: FRANYERLIS MARQUEZ
EL IMPUTADO: NIEVES OVALLES MAXIMO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia para escuchara al ciudadano: MAXIMO NIEVES, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…
SE ALTERA EL ORDEN PARA ESCUCHAR A LA VICITIMA
FRANYERLIS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.686.817, residenciada en: MAGDALENO, LAS BRISAS, CASA Nº 8, CALLE COTOPERI, Estado Aragua, teléfono: 0414-4173183, quien expuso: “El llego a mi casa, me dio un golpe, me lanzo al suelo, le dije que se fuera de mi casa, el esta acostumbrado a golpearme, se deja dominar por la droga, por el cripi, llega siempre drogado, tumbándome la puerta, le dije que se fuera, que haga su vida, yo tengo dos niños pequeños, me golpeo, me paso un cuchillo por el cuello, me metió una patada en la rodilla, mi hija se despertó, yo le dije que habláramos afuera, y el me dijo que no le importa nada, que mi hija es una chismosa, me dijo que si el sale, igual me matara, me agarro a cachetadas, no es la primera vez, es la segunda denuncia que le coloco, esta acostumbrado a tratarme así, a darme ese maltrato, una persona así tiene que estar encerrada y alejada, nosotros tenemos un hijo en común, nunca lo presento, me dobla los brazos, me ha jalado el cabello, me muerde la boca, me da patadas, yo le dije que está perdido en la droga, el me dice que soy una maldita droga, ese dia llego, me golpeo, le pedí que se fuera, y el no entiende, el lo que quiere es matarme, el no tiene hora de llegada para ir a mi casa a molestar, el me dice que no le importa un coño de la madre, yo no quiero a ese hombre en la calle, el me ha dicho a mí que me quiere matar, me amenaza, hace tiempo empujo a mi hija, pero a el no le importa nada, me dice que soy una maldita perra, que soy una mierda, yo no tengo vida propia, es todo”
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 13°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo visto que se encuentran llenos los extremos de los que se contraen en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, es todo”
IMPUTADO
“Mi nombre es NIEVES OVALLES MAXIMO, natural de MARACAY, nacido el día 10-06-1996, de 22 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: MAGDALENO, SECTOR LOS SAMANES, CALLE PROLONGACION SUCRE, CASA SIN NUMERO, MARACAY, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 24.686.368. Con relación a los hechos manifestó: “Nosotros tenemos 4 años viviendo, ese día llegue a la casa, yo no estoy trabajando pero consigo, cuando llego la veo abrazada con un chamo, le digo vente niña vamos hablar, ella me dijo que me las va a pagar, porque ella se entero que tenía un romance con una chama, pero yo le dije que no tenía nada con ella, solo una amiga, que no soy loco para abandonar a mi familia, nunca mande a mi prima a hablar con ella porque no la trato, si le dije a mi abuela para que hablara con ella, para que sepa que me arrepiento, que me perdone, que la amo, es primera vez que tenemos esta pelea tan fea con ella, es todo
DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, representa los intereses de mi representado, en virtud de lo que precalifico el Ministerio Publico del Estado Aragua, esta defensa en virtud de lo que se ha manifestado en esta sala, no observa que se encuadre en el tipo penal, y me opongo al delito de abuso sexual ya que no se encuentra en este caso, y hago énfasis a que no hubo penetración por parte de mi defendido y no encuadra en el tipo penal, solicita de modo, tiempo y lugar de cómo se dieron los hechos es que si había una relación, pero que no ha habido ninguna relación sexual, es una relación que no se va a reconciliar, tienen un hijo en común, no tenemos testigos, solicito al Ministerio Publico del Estado Aragua para llevar a cabo la investigación, sería bueno declarar y si realmente fueron las cosas como la victima lo está contando, ya que hay una contradicción por parte de ambos, no hay un informe médico que fue abuso sexual, y que si hubo el intento no se consumo, y no podemos encuadrar libremente el abuso sexual, una cosa es intentar y otra cosa es violar, y ya que no se consumó solicito que se aparte,, solicita se acuerde medicatura forense, solicita una prueba toxicologica ya que para el día de los hechos no estaba bajo los efectos de la droga, y que si hay una violencia física y que esta de acuerdo con las medidas de protección y que si incumple con las medidas, el Tribunal colocara otras más gravosas, y que se aparte de la medida privativa de libertad, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano NIEVES OVALLES MAXIMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial, eiusdem, en consecuencia De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, y el imputado NIEVES OVALLES MAXIMO, natural de MARACAY, nacido el día 10-06-1996, de 22 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: MAGDALENO, SECTOR LOS SAMANES, CALLE PROLONGACION SUCRE, CASA SIN NUMERO, MARACAY, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 24.686.368 Deberá salir de la residencia que comparte con la víctima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario superior a sueldo mínimo, dos de los fiadores deberán ser familiares directos. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. SEXTO: Se acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa técnica. Se declara concluido el acto siendo las 03:12 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA