REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 18 de Marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000367
ASUNTO : DP01-S-2019-000367


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: VANESSA VITALLE, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: G.A.S.G (13 AÑOS)
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIANA MAYERLING GUZMAN
EL IMPUTADO: HENDYS ALEXANDER SEVILLANO PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia audiencia para escuchar al ciudadano: HENDYS ALEXANDER SEVILLANO PEREZ, por el delito de AMENAZA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES

SE ALTERA EL ORDEN DE LA AUDIENCIA PARA ESCUCHAR A LA VICTIMA

VICTIMA ciudadana G.A.S.G (14 AÑOS), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-30.772.592, residenciada en BARRIO 23 DE ENERO, CALLEJON PASAJE, LAS MARIAS, CASA Nº 12, ESTADO ARAGUA, quien expuso: “Los primeros de diciembre yo voy y lo visito, yo no lo veía todos los días, un momento de esos estábamos viendo TV y él me dice que me quedara tranquila con lo que me iba a decir, que pensara que era su novio, entonces me dice que me quitara la ropa, yo le dije que no, me dice que me quede tranquila, después yo capte y le dije que no porque yo soy su hija que eso es un delito, él se queda callado y me desviste, me tiro a su cama y paso todo, y el 2 de Enero también paso lo mismo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Cuantas veces ocurrieron? R: Dos. P: Cuando ocurrieron, te penetro? R: Si. P: Por delante? R: Si. P: Que te decía? R: Que me quedara tranquila, que pensara que era su novia, que no me asustara. P: Te amenazaba? R: No, pero si llegue a ver una pistola. P: Te apunto? R: No. P: Donde estaba la pistola? R: Bajo la cama. P: Te menciono que si decías algo te había daño con la pistola? R: No, solo la vi. y ya. P: Tu sabes lo que es eyacular? R: No. P: Llegaste a ver su semen? R: Si. P: Como era? R: Blanco, tipo amarillo. P: Sangraste? R: Si. P: Mucho o poquito? R: Poquito. P: Era tu primera vez? R: Si. P: Tienes novio? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Hablas de dos fechas, Diciembre y dos de Enero, que paso el 1 de diciembre? R: Yo estaba viendo TV y de repente el salió con decirme, si estaba tomado, llego como loco, me comenzó a tocar y después me dijo que me desvistiera, él se quitó la ropa, me monto a la cama y paso todo. P: Estabas en tu casa? R: No, en la de él. P: Quienes más viven allí? R: Mi tía, con su ex esposo, la hija de mi tía con sus hijos, mi primo, la hermana de mi papá y su sobrino. P: Todos estaban allí? R: No. P: Quienes estaban? R: La prima de mi papá con sus hijos. P: Como se llama la prima de tu papá? Aura Ramírez, y no me acuerdo el nombre de mi tía. P: Son pequeños tus primos? R: Si. P: Que edad tienen? R: 7, se llama Santiago, otra de 4 que se llama Nicol, y otra de 2 que se llama Dulmar. P: Fuiste sola a esa casa? R: Él me fue a buscar. P: Vives con quién? R: Con mi mamá. P: Tenías permiso de tu mamá? R: Si. P: Que fue lo que vio Aura Ramírez? R: Ella no sospechaba nada. P: Cuando tu llegas a la casa de tu papá, a qué hora llegaste? R: No me acuerdo. P: Cuanto tiempo durase en esa casa? R: Me fui el 2 de diciembre. P: Todo ocurrió el 1 de diciembre? R: Si. P: Sucedió en el momento que llegaste o cuándo? R: En el transcurso del día. P: Era de día o de noche? R: Como las 2 de la tarde. P: Puedes describir el sitio? R: En el cuarto de él. P: Que hacías tú en su cuarto? R: Viendo tv. P: Y él estaba dónde? R: Había salido. P: Y la señora Aura donde estaba? R: En la casa. P: En que parte? R: Su cuarto. P: Como es la habitación de el? R: Tiene puertas. P: Estaban cerrada? R: Si. P: Generalmente cuando vas a la casa de tu papá te quedas en su cuarto? R: Si. P: Solo allí? R: Si. P: La señora Aura pudo ver algo? R: No. P: Pediste auxilio? R: No, estaba asustada. P: Como estabas vestida? R: No me acuerdo. P: En short, pantalón, vestido? R: En pantalón pero no recuerdo la camisa. P: Él te desviste o tú? R: Yo estaba nerviosa porque pensé que me haría algo, yo misma me desvestí. P: Cuanto te desvestiste tu sabias para que era? R: Si. P: Que fue lo que sucedió? R: Abuso de mí. P: Nadie supo de lo que poso? R: No. P: Que paso con tu ropa íntima? R: La lave. P: Antes de eso habías tenido relaciones? R: No. P: Es tu primera vez? R: Si. P: Cuando hablas del 2 de enero, que paso? R: Yo estaba en el patio y el me llama. P: Donde sucedió? R: En su casa. P: O sea que volviste a esa casa? R: Si. P: Que sucedió? R: El me llama y yo paso, y me vuelve e decir lo mismo, y él se molesta, me pega un grito, y yo lo que hice fue hacerle caso. P: Cuando hablas de hacerle caso a que te refieres, es porque sucedió lo mismo? R: Si. P: Alguien estaba en la casa? R: No. P: Con quien fuiste a la casa ese día? R: Con él. P: Cuando él te va a buscar no te negaste a ir a su casa, no le reclamaste? R: No. P: Porque? R: Porque cuando le decía que no quería ir se molestaba, me decía que me olvidaba de él y que no me iba a buscar más, y que no le iba a dar comida. P: Él estaba pendiente de ti? R: No. P: Cual era el motivo que ibas a esa casas? R: A visitar a mi familia. P: Como se entera tu mamá? R: Por una llamada, antes de carnaval, el me llama, me pregunta como estoy vestida y yo le digo que normal, que, que estaba haciendo que me iba a buscar, mi mamá me dice que si iba a ir a casa de mi papá y le dije que no, el me pregunta si cargo el periodo y yo le dije que sí, pero no lo tenía, le dije que tenía la ropa sucia y él se molestó y me colgó el teléfono. P: Como tomo tu mamá esto? R: Ella sospechó ese día y me interrogaba, y yo le conté. Ya que tengo un flujo y yo le dije la verdad, y ese mismo día en la noche colocamos la denuncia. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: La primera vez, cuantas veces fueron? R: Una sola. P: Eyaculo dentro? R: Si. P: Y la segunda vez, eyaculo dentro? R: Si. CESAN LAS PREGUNTAS, es todo”.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 44 en su numeral segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y que la declaración de la víctima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

IMPUTADO
“Mi nombre es HENDYS ALEXANDER SEVILLANO PEREZ, natural de MARACAY, nacido el día 05-09-1970, de 45 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: BARRIO 23 DE ENERO, CALLEJON PASAJE, LAS MARIAS, CASA Nº 12, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.459. Con relación a los hechos manifestó: “Primero en que momento sucede eso si el 1 de diciembre si yo no estaba en Maracay, yo estaba en Maracaibo, que hasta yo le envié dinero para que se comprara unos zapatos, trabajo en Caracas el junquito, que hasta mi jefe, en enero la vi el 26, que fuimos a al playa, que fuimos toda la familia y que fue el día de su cumpleaños, si ella dice eso, yo quisiera que me hagan un examen para saber si de verdad hice algo, tengo de testigos a ellos, no se si tenga un novio en arsenal, se fue hasta una semana en Tucaras, y que se averigüe todo.

DEFENSA
BG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, esta defensa se opone la precalificación por el Ministerio Publico, en este caso de la cual se le hizo la prueba anticipada, esta defensa considera que estamos en una etapa incipiente, ya que hace falta elementos de convicción, se invoca la presunción de inocencia, de acuerdo a los artículo 8 y 9 del código penal y de acuerdo a lo que ha manifestado la victima, la cual ha manifestado en modo tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos, sin embargo habría que considerar a que se llamen a declarar los testigos, ya que manifiesta que la ciudadana Aura comparte en el mismo domicilio y fue quien estuvo presente en el día de los hechos, para ver si efectivamente mi defendido se encontraba en Macaray o no, para desvirtuar lo que ha dicho la víctima, para saber si esta ocultando alguna información, y que a preguntas de la fiscal que le preguntó que si tiene novio y ella dijo que no, pero su padre manifestó otra versión, y que aparentemente había sido ya activa sexualmente, se solicita la declaración de Aura Ramírez, igualmente los nombres que ha aportado el ciudadano, el dueño de la empresa donde el laboro para esa fecha, también la declaración de quienes estuvieron presentes el día del cumpleaños de la niña para saber si compartió con su papá ese día, ya que estaba nuevamente su compadre, quien es dueño de la empresa y su esposa, solicito se le acuerde una medicatura forense, ya que el ciudadano se encuentra lesionado, por exceso del abuso policial, solicito la medicatura forense para verificar si tiene alguna infección, solicito se acuerde la evaluación antes la unidad técnica pericial, para cualquier experticia de esta investigación, para ambos, se aparte de la medida y solicito una medida menos gravosa para mi representado, es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano HENDYS ALEXANDER SEVILLANO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 44 en su numeral segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6° de la Ley Especial. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral segundo, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VIENTE (15 A 20) AÑOS, De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA: De fecha 12 de Marzo del 2019, por el funcionario DETECTIVE GONZALEZ MOISES, denuncia interpuesta por la representante legal G.M.A.M. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 12 de Marzo del 2019, por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO MARIA HERNANDEZ; adscrita a la SUB-DELEGACION CAÑA DE AZUCAR, el cual se le realizo a la ciudadana victima A.M.G.M. 3- MEDICATURA FORENSE: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA, MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY, informe suscrito por el SENAMECF. 4- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el funcionario DETECTIVE JONATHAN MARQUEZ, adscrito a la SUB-DELEGACION CAÑA DE AZUCAR. 5- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: De fecha 14 de Marzo del 2019, por los funcionarios INSPECTOR ABOGADO CESAR PEREZ, DETECTIVES AGREGADOS LEONARDO MATATO Y CARLOS VIVAS, DETECTIVES JONATHAN MARQUEZ, MOISES GONZALEZ, LUS FERNANDEZ, ALEXANDER NIETO Y JOHAM PINEDA. 6- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 14 de Marzo del 2019, por el funcionario DETECTIVE MOISES GONZALEZ, adscrito a la SUB-DELEGACION CAÑA DE AZUCAR, el cual dicha entrevista se lo realizaron a una testigo de nombre A.J.R.T. 7- REPORTE DE SISTEMA: De fecha 14 de Marzo del 2019, donde consta de los datos del ciudadano HENDYS ALEXANDER PEREZ, y que ha sido detenido en dos oportunidades. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE MAS EL AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA PARA EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral segundo, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VIENTE (15 A 20) AÑOS, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de TRECE (13) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HENDYS ALEXANDER SEVILLANO PEREZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALSTCAS, SUB-DELEGACION CAÑA DE AZUCAR. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Así mismo este juzgador acuerda las medicaturas forenses solicitadas por la defensa técnica a favor de su representado. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía VANESSA VITALLE (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:32 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO







LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA