REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 06 de marzo de 2019
208º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000313
ASUNTO : DP01-S-2019-000313


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DAVID PALACIOS, FISCAL 36º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: B.G (17 AÑOS DE EDAD) (NO COMPARECIO)
TESTIGO: YIRKAS OMAIRA GALINDO (TIA DE LA ADOLESCENTE)
EL IMPUTADO: SILFREDO JESUS TRUJILLO
LA DEFENS PRIVADA: ABG. ALFREDO BORSEGUI Y ABG. DAVID GRAVESANDE
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: SILFREDO JESUS GALINDEZ TRUJILLO, por el delito de VIOLENCIA FISICA EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DE LOS HECHOS

Manifestó la victima ante organismo0 policial que el ciudadano: SILFREDO JESUS GALINDEZ, llego a la casa donde habita en estado de embriaguez y discutió con su hija adolescente y procedió a lesionarla en varias partes del cuerpo…

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° Y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

EL IMPUTADO
expuso: “Mi nombre es SILFREDO JESUS TRUJILLO, natural de LA VICTORIA, nacido el día 04-06-1977, de 41 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE BOLIVAR, CASA Nº 21, ZONA CENTRO ZUATA, LA VICTORIA, Estado Aragua, teléfono: 0244-9890032, titular de la cédula de identidad Nº 13.239.335. Con relación a los hechos manifestó: “Estuvimos en la casa, tuvimos una discusión familiar, nunca golpee a alguien, paso una discusión entre familia, ellos hicieron pasar la discusión buscando el apoyo de los funcionario y llego hasta este momento, solo fue una simple discusión, pero nunca se llegó a mayores, en verdad nunca le hice nada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Usted es el padre biológico de ella? R: Si. P: Usted se encontraba en estado etílico en ese momento? R: Había tomado algo pero estaba en mis cabales. P: A que le llama usted en estado cabal? R: Que me acuerdo de todo. P: Considera usted que un llamado de atención es bueno? R: Si, porque ella tiene 17 años ya que tiene un hijo de año y medio, y el niño tenía días con un malestar y ella no hacía nada, todo lo hace de mala manera, no presta atención a nada. P: Entonces usted justifica a que un llamado de atención puede llevar a agredir alguien? R: Nunca dije que la agredí. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Es el padre biológico? R: Si, la crie desde los 2 años porque la mamá se fue. P: Ella vive en la misma casa con el niño? R: Si. P: Es primera vez que usted la agrede? R: Cuando pequeña como cualquier padre, pero esto se fue a mayores. CESAN LAS PREGUNTAS.

DEFENSA
ABG. ALFREDO BORSEGUI, quien expuso: “Sencillamente hubo una discusión familiar donde hay una presunta agresión física donde nunca se dio, ya que no aparece ninguna lesión donde perjudique a mi representado, no hay ninguna agresión física hacia la víctima, solo una discusión familiar, y en caso de la flagrancia si el golpe nunca se produjo, entonces no se puede precalificar con ese delito, no hay ningún daño, nosotros nos oponemos al delito dado por el Ministerio Publico. Solicitamos la libertad plena de nuestra patrocinado, es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano SILFREDO JESUS TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE DEL 217 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente

Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA