REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-004560
ASUNTO : DP01-S-2018-004560
SENTENCIA JUDICIAL
POR OMISIÓN FISCAL
Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero del presente año, por el profesional del Derecho: DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, donde hace oposición a la solicitud Fiscal de Imputación contra el ciudadano: EDUARDO JOSE GALLO PEÑARANDA, por considerar que la actuación de imputación es extemporánea; es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
En fecha 20.09.2018, se dio inicio a la apertura de la investigación.
Ya en fecha 20.01.2019, vencía el plazo para que la representante de la fiscalía 26° del Ministerio Públicos presentara las conclusiones de la investigación, y no solicitó la prórroga correspondiente de 15 o 90 días, dentro del tiempo hábil oportuno.
Visto esto este Tribunal de conformidad y de conformidad con el articulo 106 de la ley orgánica del derecho a la mujer a una vida libre de violencia constata que se produjo omisión fiscal en la presente causa , al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.
Por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82; a dicha situación mal puede aparejársele una inactividad por parte de éste órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo por el nuevo fiscal comisionado; ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia Nº 1268/2012, la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público. Deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como punto previo observa que este Tribunal una vez decretada la omisión Fiscal, a petición del Ministerio Publico solicito la prorroga extraordinaria a los fines de presentar el acto conclusivo y que ajustado a derecho de conformidad con el articulo articulo 106 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia por lo que no se observa violación alguna del derecho a la defensa del ciudadano: EDUARDO JOSE GALLO PEÑARANADA, por lo que se Acuerda: PRIMERO: Decretar la OMISION FISCAL, por parte de la fiscalía 26° del Ministerio Público, en virtud de no haberse presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Acuerda otorgar PRORROGA EXTRAORDINARIA, para ello se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésimo Sexta (26°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, que conoce del caso y al Fiscal Superior del Estado Aragua, para que presente ante este tribunal las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Regístrese. Publíquese y CÚMPLASE.
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER, CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR