REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de marzo de 2019
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-179
ASUNTO : DP01-S-2019-179

Visto el escrito presentado por la Abg .YURIMAR DEL VALLE DELGADO CARRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía décima quinta (15°)(A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de TREINTA (30) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 01-02-2019 , en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITI IDENTIDAD, en contra del ciudadano . DAYBI JAVIER FLORES ARREAZA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de TRENTA DIAS (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 05-04-2019, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía DECIMA QUINTA (15°) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
EL JUEZ.
ABG. MAG.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA DEL CARMEN CAMACHO GAMBUZZA

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA DEL CARMEN CAMACHO GAMBUZZA