REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 de marzo de 2019
208º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000316
ASUNTO : DP01-S-2019-000316


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DAVID PALACIOS, FISCAL 37º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: M.C.B.S (16 AÑOS DE EDAD)
REPRESENTANTE LEGAL: SILVIA SIVIRA OROPEZA
EL IMPUTADO: PAEZ SANCHEZ JOSE LUIS
LA DEFENS PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano imputado: PAEZ SANCHEZ JORGE LUIS, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL EN SU CUARTO PARRAFO DE LA LEY ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
LOS HECHOS
Manifestó la victima en organismo policial que tenia un año de amores con el ciudadano: PAEZ SANCHEZ JORGE LUIS, y que hace poco le dijo que parece que esta en estado de gravidez y este termino con ella diciéndole que para el no vale nada , que no le sirve y termino la relación ahora como se entero que no esta embarazada la llamo hasta la puerta de su casa y le dijo que quería hablar con ella , como ella se negó la tomo por el cuello y la metió para su habitación, le golpeo el rostro y le bajo el pantalón y la penetro sexualmente, luego la hecho para la calle diciéndole que no la quería,…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL EN SU CUARTO PARRAFO DE LA LEY ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito Medida Cautelar establecida en el artículo 242 en su numeral 1º, y que la declaración de la víctima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL EN SU CUARTO PARRAFO DE LA LEY ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito Medida Cautelar establecida en el artículo 242 en su numeral 1º, y que la declaración de la víctima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La VICTIMA
ciudadana M.C.B.S (16 AÑOS DE EDAD), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-28.431.474, residenciada en LA VICTORIA, CALLE LOS POZOS, Nº 38, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0416-2374573, quien expuso: “Vengo a contar lo que me paso, eran las 9pm, él estaba parado y me pidió que me detuviera, yo le dije que no, y él se acercó y me empezó ahorcar, me agarro por las manos y me arrastro hasta su casa y luego en su cuarto me golpeo en el ojo izquierdo, me bajo los pantalones y me hizo lo que me hizo, luego me vestí y salí corriendo, me fui a mi casa, y no le conté a mi mamá por el temor que le tengo a él y a su hermano, entonces mi mamá me pregunto de lo que había pasado, entonces mi mamá me dijo que le dijera y yo le dije, me dijo que íbamos hacer las cosas como es y colocamos la denuncia, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: En la actualidad tiene alguna relación intima o afectiva con él? R: Ninguna. P: Antes tenían algo? R: Nosotros estuvimos juntos, terminamos en diciembre porque supuestamente estaba embarazada y él dijo que no se haría cargo, me hice una prueba de sangre y salió negativa, me hicieron un eco, y tenía la bolsa mas no el feto y espere a que me viniera mi periodo, me insulta, me dice que no le servía como mujer. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Por cuanto tiempo duro la relación? R: Empezó en febrero del 2018 y yo termine con él en diciembre. P: Quien tenía conocimiento? R: Mi mama y mi papa. P: Era bien recibido a tu casa? R: Al principio se portó bien conmigo, hasta que le di mi virginidad, se acabó todo. P: Alguien tenía conocimiento de que tenían relaciones? R: Mi mamá. P: Que te dijo tu mamá? R: Mi mamá converso con él, le dijo que me comprara mis pastillas anticonceptivas. P: Vivian juntos? R: No. P: Que otras personas tenía conocimiento de la relación? R: Mas nadie. P: Cual fue el motivo del que terminaron? R: Porque le había dicho que estaba embarazada y él me dijo que no se haría cargo. P: Y es allí cuando tú decides denunciarlo? R: En es momento no lo quise denunciar, si no el sábado por lo que me hizo. P: Que día exactamente? R: El viernes 22. P: Que sucedió ese día? R: Iba para donde mi tía, me llamo, yo no quise ir, me arrastro hasta su casa, me golpeo, y abuso de mí, me agarro con la fuerza, me dio un golpe en el ojo, y después de todo eso me tiro fuera de su casa. CESAN LAS PREGUNTAS.

IMPUTADO
expuso: “Mi nombre es PAEZ SANCHEZ JOSE LUIS, natural de MARACAY, nacido el día 05-04-1997, de 21 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: CALLE LOS POZOS, CASA Nº 35, BARRIO PARATE BUENO, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 25.742.821. Con relación a los hechos manifestó: “Ella y yo tenemos un año juntos, y la mamá cuando se enteró que no era señorita me dijo que me casara con ella, no fui más a su casa por el problema que tuvimos, cuando llegaba del trabajo ella iba a mi casa, en diciembre me dijo que estaba embarazada y no es así, luego me dijo que lo mismo pero tenía un problema, yo no quería vivir con ella en su casa porque tenía que mantener a toda su familia, hasta me quería caer a cabillasos, solo para provocarme, mi mamá me agarro y me metió, el 31 de diciembre la pasamos juntos, ella sale y ve para mi casa, su cuarto da para mi casa, siempre que la mamá nos veía juntos le decía que no la quería ver con ese bastardo, le quería regalar un tlf y la mamá no se opuse, claro porque era regalado, el viernes no pasó nada, llego a mi casa como a las 6 o 7pm, estaba sentada en su casa, le paso un msj que decía que subiera, quiso que le comprara un dulce, se lo compré, y luego que estuvimos compartiendo ella se fue, y al día siguiente la mamá llega y me cae a golpes, hasta agarro un cuchillo porque estaba picando una torta, me dijo que mira lo que le hice a su hija, y yo nunca la toque, ella miraba a la mamá como si estuviera amenazada, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Cuanto tiempo tenían? R: Casi un año. P: Con eso me quieres decir que aun están juntos? R: Si. P: En la presente fecha aún están juntos? R: Si. P: Quien tiene conocimiento de su relación? R: Todos los vecinos. P: Como quiénes? R: Todos, porque todos nos ven y cuando ella sube. P: Los padres de ella saben? R: Si. P: Quienes son sus papás? R: El papá se llama José Silva y la mamá Silvia Oropeza. P: Ustedes en ese tiempo de relación han estado juntos? R: Después de los 4 meses de novios estuvimos juntos. P: Tus padres saben? R: Si, hasta un día se quedó en mi casa. P: Llegaste a convivir con la joven? R: No, solo se quedó una noche. Al principio que éramos novios hasta comía en su casa. P: El viernes 22-2-2019, a las 9pm dónde estabas? R: En mi casa. P: Con ella? R: Si. P: Ella llego o tu fuiste a buscarla? R: Ella llego, porque le pase un msj. P: Por algún medio le dijiste que pasara a la casa para tener relaciones íntimas? R: No. Siempre que estaba en mi casa compartíamos. P: Tu mamá la aceptaba pero no la quería? R: Desde diciembre para acá por lo que paso. P: Tu le diste la harina pan el día 22? R: Si. P: Cuando estuvo en tu casa? R: Como una hora y 20 min. P: Solo un encuentro sexual? R: Si. P: Después de ese encuentro salió sola o la sacaste? R: Yo la acompañe hasta la puerta. P: Y ese día la mamá de ella fue a reclamarte de lo que paso? R: No, al siguiente día. P: Tenias conocimiento de que ya te habían denunciado el día sábado? R: No. P: Cuando ella te manifestó que estaba embaraza tu intención era hacerte cargo o no? R: Del embarazo y de ella, hasta le compré un tlf para estar más comunicados, hasta le di dos porque uno tenía el pin de carga malo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Los números de teléfono que le diste, cuáles son? R: Solo se me uno, que es 04144744662, ese es mi número. P: Donde esta ese tlf? R: Lo tiene mi mamá. P: Están los msj allí? R: Si. P: Que dicen? R: Solo hay dos. Uno que le decía sube y ella me responde voy. P: El viernes llegas a tu casa? R: Si. P: Llegaste ese día a que hora? R: A las 6pm. P: Quienes estaban? R: Mi papá. P: Quienes más? R: Mas nadie. P: En que momento llega la joven a la casa? R: A las 7pm llego ella, y duramos como dos horas hablando y estando juntos. P: Hay algún testigo de ese encuentro? R: No. P: Hubo alguna agresión física cuando se vieron? R: No. P: La obligaste a tener relaciones sexuales? R: No. P: Como estaba vestida ella? R: Con un short y una camisa. P: Cuanto tiempo duraron? R: Como una hora. P: Tu papá es testigo de que ella entro? R: Si. P: Ella se va y le das harina pan? R: Si. P: Cual puede ser el motivo por el cual te denuncio? R: Por la mamá, por miedo a la mamá, a que la corra. P: La mamá la castiga fuertemente? R: Si. P: Ella ha denunciado a su mamá? R: No. P: Te percataste cuando ella salió de tu casa si había alguien? R: No. P: Cuando te enteras de la denuncia, quien te dijo? R: Porque ella y la mamá van y me dicen. P: Como se llama tu prima? R: Andreina Navas. P: Que dijeron ellas? R: Que mira lo que le hice a su hija que se las iba a pagar. P: Presumes que la mamá la pego? R: Si. P: Le viste alguna cicatriz? R: No. Pero si le vi como el cachete rojo. P: Tu prima vio todo? R: Si. P: Posterior a eso ellas se retiran y te llevan detenido? R: No. Fue al día siguiente. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDE: P: Has estado detenido? R: En el 2013 por un accidente de tránsito. P: Y después? R: No. P: El viernes hablo usted con la victima? R: Si. P: Que método utilizo para llamarla? R: Un msj que decía sube. P: Que le propuso? R: Nada. P:
Que hablaron? R: Cosas de mi trabajo, cosas de pareja. P: Quien toma la iniciativa de entrar a la casa? R: Los dos. P: Quien vio cuando entraron a la casa? R: No estoy seguro si había una vecina. P: Y su papá donde estaba? R: Afuera hablando y luego entro. P: Pero no vio cuando entro a la habitación? R: Solo cuando salió. CESAN LAS PREGUNTAS.

DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, en virtud a lo que rielan en las actuaciones y la prueba anticipada ya realizada y lo que ha relatado mi defendido considera que estamos en una relación de hecho punible, ya que ella se trasladó hasta la casa de él, y hubo consentimiento, supuestamente la víctima tenía un golpe en el ojo, causado quizás por la madre, y se puede dar a entender que se sentía obligada por ella, para hacer todo, estamos en una manifestación de hecho punible, ya que mantenían una relación de casi un año, y manifiesta ella misma en su declaración que el mes de diciembre no estuvieron juntos, pero él dice que no es así, ya que compartieron el 31 de diciembre, y aún estaban juntos, solicito una experticia de estos medios probatorios, de que realmente se demuestre que ella acepta ir hasta donde él se encontraba, y si realmente había una comunicación real de que se hablaban o fue de manera amenazante, estuvo casi dos horas en su casa, hasta las 9 de la noche, hay un testigo procesal, solicito los testigos, solicito el debido proceso del artículo 49 de la constitución, solicito la medicatura forense para ver si hubo una relación con o sin consentimiento, solicito se aparte de la precalifación de abuso sexual y de violencia física, ya que nunca la agredió físicamente, solicito se acuerde una medida menos gravosa y se acuerde las medidas de protección y la cautelar, es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano PAEZ SANCHEZ JOSE LUIS,, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL EN SU CUARTO PARRAFO DE LA LEY ESPECIAL CON LA APLICACIÓN REFERENTE DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo este juzgador se aparta de la medida cautelar establecida en el 242 en su numeral 1º, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, eiusdem. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL EN SU CUARTO PARRAFO DE LA LEY ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VEINTE (15 A 20) AÑOS, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- ACTA PROCESAL: De fecha 24 de febrero del 2019, por el oficial agregado GUERRERO JHONNY, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE II. 2- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 febrero del 2019, por el oficial JEFE SCAVO WULIE, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA ESTE II, la cual fue interpuesta por la ciudadana B.S.M.C y su representante legal. 3- INFORME MEDICO: De fecha 23 de febrero del 2019, por el Dr. EDERIC ROMERO, el cual consta en dicho informe de lesiones en región periorbitaria izquierdo, donde se evidencia hematoma y aumento de volumen en región antero lateral del cuello. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE A VEINTE (15 A 20) AÑOS, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de DIECISEIS (16) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PAEZ SANCHEZ JOSE LUIS; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE COORDINACION ARAGUA ESTE II. Esto ya que el cuanto de la pena que es superríos a diez años pudiera originar el periculum in mora ose el peligro de fuga , la obstaculización de la investigación. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía DR. DAVID PALACIOS (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 05:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. SEXTO: Este juzgador insta al Ministerio Publico para la experticia del teléfono celular y acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa técnica. NIEGA: Este juzgador niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa técnica. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA