REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 de marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000317
ASUNTO : DP01-S-2019-000317

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ROCIEL NAVAS, FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: MARIA ZAMBRANO (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: GONCALVES DE SOUSA LEONARDO
LA DEFENS PRIVADA: ABG. MILAGRO ZAPATA Y ABG. REGULO GARCIA
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

ACTA FUNDAMENTACION DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial de presentación del ciudadano: LEONARDO LUIS GONCALVES DE SOUSA, por el delito de : ACOSO U HOSTIGMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la medida cautelar del articulo 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
Manifesto la victima ante organismo policia “ Vengo a denunciar al ciudadano: LEONARDO GONCALVES, este señor es uno de los herederos del edificio los Angeles ubicado en la población de Cagua Estado Aragua donde tengo alquilado un local, y otro en la sagrada familia, como me pidió que le vendiera aceite a granel y eso esta prohibido , ahora pasa y me grita que soy la prostituta de los aceites, me hostiga y me ofende , nos grita malditos chapistas enchufados, hoy me golpeo por la espalda y me tomo por el brazo y me lo doblo pedí auxilio y vino mi esposo Juan el se monto en una camioneta y como mi esposo trato de agarrarlo, dejo la camioneta y salio corriendo y salto una pared
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la medida cautelar del articulo 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRECEPTOS JURIDICOS
Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito la medida cautelar del articulo 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal

EL IMPUTADO
“Mi nombre es GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, natural de MARACAY, nacido el día 06-11-1975, de 43 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: CENTRO DE CAGUA, CALLE MIRANDA CON CALLE CAJIGAL, Estado Aragua, teléfono: 0412-1768322, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.151. Con relación a los hechos manifestó: “Buenas tardes, nos encontramos ante un procedimiento estrictamente civil, de desalojo del local, toda vez que el inquilino Juan Carlos es conjugue de la víctima, y el día de la aprehensión solicite que se constituyera un procedimiento de desalojo, ese día fui investido por el ciudadano Juan Carlos, el cual me saco un arma de fuego, me caí al piso y me rompí la pierna, ya que cuando me sacó el arma de fuego salí corriendo, solo le pido que utilice la lógica, este procedimiento es civilista, ya que lo que quieren es sacar de un tema civil a lo penal, es todo”. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Que paso con la señora que aparece lesionada? R: No le hice nada. P: Vio ese día a la señora que aparece en los hechos? R: Nunca la vi, solo al esposo. P: Ese día la vio? No. P: Usted estaba entregando la situación? R: No. P: Estaba llamando al alguacil del tribunal? R: El alguacil estuvo presente? R: No. P: Quien le dio las citaciones? R: El tribunal. P: Tienes testigos de lo que paso? R: Si. Mi hermana y mi madre. P: Usted tiene algún problema con esos funcionarios? R: De mi parte no. P: Porque lo aprehendieron? R: Porque presumo que la víctima los llamo. P: Usted señalo lo que le paso en la pierna? R: Si. P: Lo detuvieron a él? R: No. CESAN LAS PREGUNTAS.

DEFENSA
ABG. REGULO GARCIA, quien expuso: “Buenos tardes, esta defensa va a iniciar a través de la cronología de modo tiempo y espacio, el día de ayer fue a notificar a los ciudadanos de las boletas, él estaba con su madre, donde consta que la señora presenta unas lesiones, ella fue a presentar una denuncia, fuimos a la comisaria, le explicamos todo pero no le tomaron la denuncia, luego que yo insisto es que le realizaran estos informes, el cual consigno en este momento, ya que el señor Juan Carlos ha cometido unos delitos y de los hechos que pasaron, nosotros fuimos a fiscalía, y me dieron que colocara la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un funcionario llamo a la fiscalía y él me dice que me vaya hasta allá con la señora y que expusiera eso, me dijeron el nombre de la Fiscalía, el cual nos dijo que lo consignáramos en el expediente, mi representado no está mintiendo, ya que hay un favoritismo con el señor Juan Carlos, él fue víctima de unas lesiones físicas, el cual lo hizo el señor Juan Carlos, mi representado es de baja estatura y con sobrepeso, y me disculpo, el cómo tiene la capacidad física de que el no pudo realizar ese salto de la pared, la madre de él esta lesionada, la madre también fue víctima de insultos, su hermana no puso denuncia, en el mes de octubre del 2018 el señor coloco una denuncia para que ellos se retiraran de la casa, y luego coloco otra, luego de esas dos notificaciones la supuesta víctima coloca la denuncia en contra de mi defendido, el cual dice que tiene unas supuestas lesiones y agresiones, solicito que por favor no acoja el delito de violencia física precalificado por el Ministerio Publico, ya que nunca tuvo la oportunidad de golpearla, ya que no tiene esa capacidad, ya que hay un vacío que rielan los expedientes, pero le pido que no se acoge al delito de violencia física, ya que no rielan en las actuaciones, y con respecto a las presentaciones para que por favor se las coloque cada 90 días ya que él vive en Caracas, es todo”.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7°, así mismo este juzgador se aparta de la medida cautelar del 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, eiusdem, en consecuencia De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO:

Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:30 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. SEXTO: Si la representación fiscal dice y demuestra que la señora, la adre de él esta lesionada, pues el señor Juan Carlos será imputado, si no le tomaron la denuncia pues se debe dirigir a tomarle la denuncia porque es un delito, ya que el funcionario tiene ese derecho, manifiesta que el señor lesionó al inquilino, eso lo debe ajustar a la realidad la fiscalía, es de materia de fondo, en un futuro juicio oral y público, las denuncias que coloco anteriormente son impertinentes ya que no es materia civilista, y sobre las lesiones de la víctima, lo deberá corroborar un médico forense. Se citaran a los funcionarios para saber si lo aprendieron o no, y es muy grave que haya violentado las medida que le coloco el primero de control, si violenta las medidas se dará una nueva investigación. Así mismo, este juzgador acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa técnica. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA