REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 07 de Marzo de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000335
ASUNTO : DP01-S-2019-000335

EL JUEZ; ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ROCEL NAVAS FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: KATHERINE MARIANA MIRANDA ESPINOZA
EL IMPUTADO: WILMAN JESUS CALDERA AREVALO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial de presentación al ciudadano: WILMER JESUS CALDERA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…

LOS HECHOS

Manifestó la victima en organismo policial que su expareja de nombre: WILMAN JESUS CALDERA AREVALO, la intercepto en el Centro Comercial FORUM PLAZA ubicado en Cagua Estado Aragua y comenzó a insultarla de manera escandalosa por lo que tuvo que intervenir el vigilante del centro comercia, hasta que lo detuvo una comisión policial, que esto a sido constante que llama a su teléfono de día y de noche, que violo una medida de protección que le dieron en la Fiscalia 23 del Ministerio Publico, que ya no encuentra que hacer y que este hombre la amenazo con matarla sino vuelve a vivir con el..

MINISTERIO PÚBLICO
Expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano WILMAN JESUS CALDERA AREVALO, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3°, es todo”.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3°.
VICTIMA
KATHERINE MARIANA MIRANDA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.694.527, residenciada en Calle Libertad Cruce con Sedeño, Barrio Libertador Sector La Carpiera, estado Aragua, teléfono: 0244-4475724, quien expuso: “ desde el día sábado 23.02.2019 el ciudadano me a estado llamando y enviando mensajes, llama a mi casa y a mi numero de teléfono, no se como lo consiguió porque el numero es nuevo, me dice que me espera en el CDI para hablar, el no entiende que no quiero mas nada con el, el día de ayer voy saliendo de mi casa y lo veo en la parada, me quedo antes y llame a mi sobrino porque me daba miedo, ya yo lo considero una posesión, a todos en la casa los tiene perturbados, uno cuelga y el repica repica y repica, yo llamo a mi sobrino y en eso viene mi hermano y me dice que que hago ahí y le dije que era que Wilderman estaba en la parada, y mi hermano me dijo móntate yo te llevo, y me llevo al centro, nos vemos en el forum plaza, comenzamos a discutir, y le dije vas a ir preso, me dijo si me meten preso salgo mañana y yo llame a la policía y se lo llevaron, el esta muy pasado, muy acoso, es insoportable, yo quiero que me deje tranquila, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO:. P.-¿ tiempo de acoso? R: Desde el año pasado, el se fue a Colombia lo se porque me lo decía por el facebook luego de que en fiscalía colocaron la medida, y cuando volvió a Venezuela seguía peor. P,-¿te a amenazado? R: si, dice que tengo que volver con el si porque si. A PREUGNTAS DE LA DEFENSA REPONDIO P.-¿ que tipo de amenazas te hace? R: cuando terminamos me amenazo de muerte, eso fue lo que me llevo a denunciarlo. P.-¿ tiempo de separados? Desde septiembre del año pasado, yo no queio nada con el porque el es malo, el me celaba hasta de mis sobrinos pequeños, le tenia celos. P.-¿tiempo de relación R: cuatro años. P.-¿ tienes registro de esas llamadas? R: si, el numero es 0414-4535060. P.-¿ le respondiste los mensajes? R: no nada. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO P.-¿ que medidas incumplió? R: Las impuestas por la fiscalia.

EL IMPUTADO DE AUTOS
“Mi nombre es WILMAN JESUS CALDERA AREVALO, natural de Maracay, nacido el día 26.08.1986, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Av. Aragua, Barrio Andrés Eloy Blanco, numero 188, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-4535060, titular de la cédula de identidad Nº 18.083.936. Con relación a los hechos manifestó: “lo que dice ella que desde el sábado 23 la acoso y eso no es así, yo llegue de Colombia el 23, si le dije para hablar pero ella me dijo que no, ayer la llamo y le dije para ir a almorzar y me dijo nos vemos en el fonus plaza, yo le dije estas en la comisaría y me dijo no no estoy ahí, le dije solo quiero hablar contigo, le digo hola katherine, le dije no te acerques, le dije que quería volver con ella a juro, pero no, ella fue y hablo con los policías, ella me acepto la invitación, tengo 4 meses que me fui del país, dure 4 meses en Colombia a raíz de la denuncia y por eso me fui, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la

DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, buenas tardes, esta defensa en este acto en representación de los intereses del ciudadano, la defensa considera que se esta en una etapa inicial y aun hay muchos elementos que evacuar, es pertinente la experticia del numero telefónico, y verificar si hay esa relación de mensajes, y ver si en efecto ella le correspondió las llamadas, asimismo promover a los testigos, ella ya manifestó no querer tener una relación con el ciudadano, mas sin embargo considero no es necesario llegar a estos extremos, la defensa en este sentido invoca la presunción de inocencia de conformidad con el articulo 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aparte del numeral 3° del articulo 242,”.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILMAN JESUS CALDERA AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas. Asimismo la medida cautelar del artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas cada: 8 días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
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SECRETARIA
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR