REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002124
ASUNTO : DP01-S-2017-002124
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIA : Abg. JOSE ALEXANDER INFANTE
ACUSADOS: SAMUEL DAVID CASTILLO OVIEDO, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 19-08-1982, de 32 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Oficial Jefe de la Policía de Aragua, residenciado en: el Barrio Los Cocos calle Libertador Nº 25, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.130.618.-
MINISTERIO PÙBLICO: FISCAL VIGÈSIMA (20°) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: MARGARITA ARGELIA LUGO DE MEJIAS y
YSAISLENIS ARGELIA MEJIAS LUGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: NULIDAD
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 28 de Mayo de 2014, el Ministerio Publico presentó formalmente acusación en contra el ciudadano SAMUEL DAVID CASTILLO OVIEDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 155 ordinal 3º del Código Penal, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario, de investigación iniciada por denuncia.
En fecha 07 de Junio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario, procedió a celebrar audiencia preliminar, en esa oportunidad el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano SAMUEL DAVID CASTILLO OVIEDO, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 155 ordinal 3º del Código Penal, y ordenó el correspondiente pase a juicio emitiendo el auto de apertura a juicio Oral, en contra del acusado SAMUEL DAVID CASTILLO OVIEDO. Observando esta juzgadora que el Juzgado de Control no decretó MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD a favor de la victima; dejándole en estado de desprotección e indefensión a la victima.
En fecha 14-03-2018, fueron recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Ordinario, procediendo a fijar el acto para la celebración del juicio oral e identificando el asunto penal con la nomenclatura DP01-S-2017-002124.
DEL DERECHO
Ahora bien, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 07 de Junio de 2017; el juez de garantía, esto es el Juez de Primera Instancia en funciones de Control en materia Penal Ordinaria, no cumplió con la función de custodio ni control del orden Constitucional y legal en la fase procesal correspondiente, violentándose los derechos de la victima de autos, al obviar el decreto de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima en audiencia especial y preliminar; violentando los derechos que le asisten a la victima y el debido proceso. Por otra parte, es menester entender que esta postura coarta el derecho de la victima de recibir protección del estado Venezolano ante los actos de violencia y de obtener oportuna respuesta en tiempo hábil. Entendiéndose que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención de las partes en condición de igualdad.
Así las cosas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales de fecha 12-4-2011 exp. Nº 1198 al respecto ha establecido lo siguiente:
“… esta sala constitucional observa que el proceso penal que motivo el amparo de autos, fue conocido en su fase de control por los tribunales con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que, efectuada la investigación correspondiente y presentada la acusación… el juzgado segundo en función de control del circuito judicial penal del estado Aragua, admitió escrito de acusación fiscal contra el prenombrado ciudadano…
… ello así y a la luz de las consideraciones han quedado expuestas, esta sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de genero, y en atención a lo dispuesto por los artículos… 118 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujeres A Una Vida Libre De Violencia… considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de genero. A cuyo efecto, siempre que se impute el delito de… (Vid. Sentencia Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García)…
… en virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra el ciudadano… es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
… asimismo y considerando lo anterior este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida al ciudadano …, a un tribunal de Primer Instancia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer en funciones d Control, Audiencia y Medidas, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así decide…”
En este orden señala el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en la ley y del procedimiento especial, correspondiendo el conocimiento de la materia a estos tribunales especializados, observando que a la fecha NO fueron dictadas medidas de protección y seguridad a favor de la victima por el Juzgado de primera Instancia en materia penal ordinaria. Siendo la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio realizados ante tribunal incompetente. Toda vez, que señala el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos, en el presente caso la audiencia preliminar es un acto procesal que por su naturaleza puede ser repetido, toda vez que no se trata de una prueba anticipada que como elementos de convicción tiene que efectuarse de manera urgente y cumplir con los extremos del artículo 307, lo que no sucede en este caso, estableciendo el artículo 174 del Código Adjetivo Penal, que serán consideradas nulidades absolutas las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica. Esto quiere decir, que efectivamente la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado en función de control Primero, con competencia en materia penal ordinario, es un acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia así debe ser declarado y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas que ha de conocer a través de la oficina distribuidora de expedientes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del circuito Judicial Penal en Materia Penal Ordinaria, y se ordena retrotraer el proceso a la fase intermedia, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar con las garantías de Ley ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas en Materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción del Estado Aragua, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que se remitirá dentro del lapso correspondiente, en consecuencia todos los actos realizados con posterioridad a la audiencia preliminar son nulos, quedando incólume y vigente la investigación y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. JOSE ALEXANDER INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOSE ALEXANDER INFANTE
YAC.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002124
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