REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de Marzo de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: YEIMI SARAI ALVAREZ LUNA y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.097.849 y V-18.608.533, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 02 meses.


Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 04 de Febrero del 2.019, entre los ciudadanos YEIMI SARAI ALVAREZ LUNA y JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.097.849 y V-18.608.533, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: Se omite su identificación, Edad: 02 meses, relativa a la obligación de Manutención de la mencionado niña, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.