REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de Marzo de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: YRCI ANTONIA RAMIREZ y ABRAHAN ELIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.929.284 y V-17.245.691, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 09 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 30 de Enero del 2.019, entre los ciudadanos YRCI ANTONIA RAMIREZ y ABRAHAN ELIER GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.929.284 y V-17.245.691, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), Edad: 09 Años, relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.