REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 14 de Marzo de 2.019
208° y 159º

SOLICITANTES: LUIS MIGUEL ZAMBRANO TREJO e YOLEYDA TIBISAY GUILLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.662.950 y V-14.664.798, respectivamente.

BENEFICIARIO (A): GUSTAVO ANDRES y VICTORIA ANTONELLA ZAMBRANO GUILLEN, Edad: 08 y 10 Años.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 08 de Febrero del 2.019, entre los ciudadanos LUIS MIGUEL ZAMBRANO TREJO e YOLEYDA TIBISAY GUILLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.662.950 y V-14.664.798, respectivamente, con el carácter de padres de los niños:(se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente).Edad: 08 y 10 Años, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente:

Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.