REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º

PARTE ACTORA: MARIO MARINARO LARICCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.464 y la abogada Carmen Teresa Colmenares, Inpreabogado 86.143, actuando en su carácter de apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Religiosa IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS en la persona de su director ciudadano RAFAEL ANDRES ESPINOZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-25.013.084 y cuyo domicilio es el siguiente; Edificio Residencia Castel Grande II, calle Petion, N° 01, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: 720/19.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

I.- ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso, por demanda de una pretensión por desalojo de Local Comercial interpuesta por la ciudadana abogada CARMEN TERESA COLMENARES, Inpreabogado 86.143 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO MARINARO LARICCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.464, en contra la Asociación Civil Religiosa IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS en la persona de su director ciudadano RAFAEL ANDRES ESPINOZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-25.013.084, consiste en el desalojo del local comercial dado en arrendamiento a la parte accionada ubicado en Edificio Residencia Castel Grande II, calle Petion, N° 01, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se observa del contrato adjunto a la demanda como consecuencia de la falta de pagos. En fecha 25 de Febrero del 2019, las partes interesadas presentan un acuerdo transaccional, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, CARMEN TERESA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.994.095, Inpreabogado Nº 86.143, actuando con al carácter de Apoderada Judicial del MARIO MARINARO LARICCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.740.464, conforme se evidencia de instrumento poder conferido por el ciudadano GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-9.435.283, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°78.812, ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2018, anotado bajo el Nº31, Tomo 89, Folios 97 al 99, el cual se anexa copia marcado con la letra “A” con vista al original, quien actúa en representación de MARIO MARINARO LARICCIA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.740.464, tal y como consta en instrumento - poder debidamente otorgado por ante la Notaría de Turmero Estado Aragua en fecha 14 de junio de 2018, quedando inscrito bajo el Nº 45, Tomo 87, folios 143 al 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANDRES ESPINOSA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de Identidad N° 25.013.084, actuando en este acto, en su condición de representante legal y Presidente de la Junta Directiva de la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, Registro de Información Fiscal (RIF), N° J-30241051-7, Asociación Civil Religiosa Sin Fines de Lucro, inscrita por la Oficina Subalterna del Registro Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de mayo de 1.992, bajo el N° 12, según se evidencia en Acta de Asamblea General Ordinaria, inscrita por ante el Registro Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Mayo de 2017, insertado bajo el No. 49, folio 294, Tomo 14 del Protocolo de transcripción y por el artículo 27 de los Estatutos Sociales de la Asociación, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN HIDALGO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.556.316, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.296, ocurren a los fines de presentar ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos siguientes:
PRIMERO: LA ARRENDADORA concede a LA ARRENDATARIA un periodo de seis (06) meses contados a partir del día 01 de diciembre de 2018 hasta el 01 de mayo de 2019, a fin verificar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la relación arrendaticia mantenida por las partes, y principalmente, el cumplimiento en el pago del canon de arrendamiento atrasados para el periodo 2017-2018 y los correspondiente al periodo 2018-2019 que comprenden los seis meses indicados. Transcurridos el lapso estipulado, y LA ARRENDATARIA habiendo cumplido cabalmente todas sus obligaciones de pago, se obligada LA ARRENDADORA a suscribir nuevo contrato de arrendamiento, donde se estipulará el canon de arrendamiento, la duración del contrato por un año determinado y demás cláusulas convenidas conforme a la Ley y acuerdo entre las partes, el cual se anexa a este escrito a los fines de dejar constancia de la estructura del mismo, marcado “A”.
SEGUNDO: Será pagado por LA ARRENDATARIA como ajuste correspondiente al canon de arrendamiento para el periodo de arrendamiento 2017 - 2018, los días: 11 de febrero de 2019 y 18 de febrero de 2019, la cantidad que indique LA ARRENDADORA previo envío de recibo a través correo electrónico los días 08 de febrero de 2019 y 15 de febrero de 2019. Una vez verificado el pago por parte de LA ARRENDATARIA, se emitirá factura fiscal.
TERCERO: Será pagado por LA ARRENDATARIA como canon de arrendamiento para el periodo de seis meses de la relación arrendaticia 2018-2019, los días: 27 de febrero de 2019, 06 de marzo de 2019, 13 de marzo de 2019 y 20 de marzo de 2019, los canon de arrendamiento correspondiente a los meses de DICIEMBRE 2018, ENERO 2019, FEBRERO 2019 y MARZO 2019, la cantidad que indique LA ARRENDADORA previo envío de recibo a través correo electrónico los días 26 de febrero de 2019, 05 de marzo de 2019, 12 de marzo de 2019 y 19 de marzo de 2019. Pagos efectuados de esta manera, debido a que el ajuste del mismo es de manera mensual. Una vez verificado el pago por parte de LA ARRENDATARIA, se emitirá factura fiscal. Efectuándose los demás pagos para completar el periodo acordado en la cláusula primera los días primero (01) de cada mes, previa emisión del recibo por parte de LA ARRENDATARIA.
CUARTO: Los Pagos se deberán realizar a la cuenta corriente Bancaribe: 0114-0207-1320-7002-3167, a nombre de la ciudadana Vicenza Parravano, cédula E.-583.177.
QUINTO: A los fines de las comunicaciones entre las partes, se indican de manera exclusiva los siguientes medios: POR LA ARRENDADORA: Anna Marinaro: 0414-3475588, e-mail: annamarinaro150@hotmail.com, POR LA ARRENDATARIA: dptojuridico@iurdve.com.
SEXTO: En caso de incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA en los pagos convenidos y cualquier otra obligación derivada del último contrato suscrito, deberá ésta entregar el inmueble libre de personas y cosas de inmediato, y no existirá suscripción de contrato alguno.
SEPTIMO: Convenido así por las partes el acuerdo antes indicado, se pide respetuosamente se homologue el mismo y surta los efectos de Ley en caso de incumplimiento.”

II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Ahora bien, el Tribunal visto el señalamiento realizado por las partes al respecto observa que el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por los razonamientos antes expuestos, vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, con vista al acuerdo conciliatorio de las partes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.