REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,
APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ Y JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros V-8.805.732 y V- 12.805.288.
DEFENSORA AD LITEM: ABOGADA JUDITH OCANTO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.445
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 12.006-09
SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se dio inicio al presente juicio por Cobro de bolívares, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, representado judicialmente por los ABOGADOS CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 62.365 respectivamente, contra los ciudadanos REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ Y JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros V-8.805.732 y V- 12.805.288, la misma fue admitida por auto de fecha 29 de Julio de 2009, mediante la cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos la última de las citaciones, a fin de que dieran contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 05 de agosto de 2009, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Leonardo infante, Valle de la Pascua de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ En su carácter de demandado principal y su fiadora JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió oficio proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitiendo las resulta de la comisión.
En fecha 13 de mayo de 2010, la abogada Lilianoth Chong, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.365, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto en fecha 19 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2010, mediante diligencia la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.365, consigno los carteles de citación ordenados por estés tribunal.
En fecha 03 de Marzo de 2017, mediante diligencia la abogada LILIANOTH CHONG, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.365, solicitó la citación de la defensora para la continuación del juicio.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación, es decir desde el 03 de Marzo de 2017, hasta el día de hoy 20 de marzo de 2019, han transcurrido más de dos (02) años sin que la parte actora haya dado impulso al proceso.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio por Cobro de Bolívares, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representado judicialmente por ABOGADOS CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON Y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830, 63.789 62.365 respectivamente, contra los ciudadanos REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ Y JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros V-8.805.732 y V- 12.805.288 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2019 Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;
ABG. ISABEL MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 12.006-09
ICMU/AF/wla.-
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