REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de marzo de 2019
AÑOS: 208° y 160°


SOLICITANTES: GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUIS RAMOS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZENAYDA MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.953.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 12746

Se inicia la presente actuación en fecha 25 de abril de 2018, por solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUIS RAMOS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZENAYDA MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.953, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de dos (02) bienes inmuebles y un (01) bien mueble que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Tribunal para pronunciarse sobre la partición amistosa solicitada, hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 11 de Julio del año 2018, se admitió la solicitud de Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos antes identificados, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial y de su auto de ejecución, así como también copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles y del vehículo.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”. Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…....”.
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo ponerle liquidar la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio de los bienes adquiridos durante su unión Conyugal, establecieron la partición del mismo en los siguientes términos: PRIMERO: Al ciudadano JORGE LUIS RAMOS MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.882, para que se quede con la casa identificada con el N° 7, ubicada en el Barrio Casanova Godoy, Avenida Rómulo Gallegos, Parroquia Pedro José Ovalles del Municipio Girardot, tal y como se evidencia en la constancia de inscripción catastral 01-05-03-05-0-023-006-028-000-000-000, de fecha 21/12/2016, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, el citado inmueble les pertenece según se evidencia de documento Titulo Supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de julio de 1989, con una superficie de área de terreno de 200M2, y 365,38 M2 de construcción, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela N° 5, SUR: Con Calle Aragua, ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Lara y OESTE: Con Calle Rómulo Gallego que es su frente. SEGUNDO: A la ciudadana GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.223.172, para que se quede con la bienhechuría identificada con el N° 26, ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 02, vereda 75, tal y como se evidencia en la constancia de inscripción catastral de fecha 16 de noviembre de 215, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry El Limón estado Aragua, y les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 09 de agosto del año 2005, quedando registrado bajo el N° 36, folio 222 al 227, protocolo tercero, tomo 1, tercer trimestre, tiene una superficie de terreno de 127,40 M2, y una superficie de construcción de 254,80 M2 cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa N° 9, vereda 73, SUR: Vereda 75 su frente, ESTE: Casa N° 24, vereda 75 y OESTE: Casa 28, vereda 75, y el vehículo de las siguientes características: Placa AB227KK, Serial de Carrocería: LVVDA11B49D003936, Serial del Motor: SQR480EDEF8J00047, Serial del Chasis: LVVDA11B49D003936, Marca Chery, Modelo: Automóvil Cowin, Año: 2000, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Seda, Uso: Particular, Servicio Privado, y les pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, identificado con el N° LVVDA11B49D003936-1-1. En consecuencia, vista la disolución de la comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos: GISELA EDITH PERALTA DE RAMOS y JORGE LUIS RAMOS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.223.172 y V-4.542.882 respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expresados en el escrito de la solicitud. Y así se establece.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la partición amigable en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;

Abg. ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;

Abg. ANGELICA FERNANDEZ.




En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.


LA SECRETARIA ACC;

Abg. ANGELICA FERNANDEZ.










ICMU/af
Exp. N° 12746