REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de marzo de 2019
EXPEDIENTE Nº 1793-19
SOLICITANTE: JESUS ERNESTO PARRA BARICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.975.508.-

APODERADAS: AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ y MARIA GABRIELA MORENO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.169 y 172.834.-

DEMANDADA: MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.977.030.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “18 de enero de 2019”, las abogadas AURORA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ y MARIA GABRIELA MORENO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.169 y 172.834, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESUS ERNESTO PARRA BARICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.975.508, interpuso demanda de Divorcio 185 en contra de su cónyuge ciudadana MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.977.030.- En el contenido del escrito el ciudadano: JESUS ERNESTO PARRA BARICO, antes identificado, alego: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, antes identificada, en fecha “20 de abril de 2018” por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexa al folio 10, 11, 12. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Plaza Residencial Montaña Fresca, Sector Las Palmas, Edificio 405, Piso 3, Apartamento 34, Maracay Estado Aragua. Que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de vida común. Que por esa razón es por lo que acude por ante este Juzgado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “28 de enero de 2019”, se le dio entrada a la solicitud. Que en fecha “11 de febrero de 2019”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, y se ordena la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha “18 de febrero de 2019”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha “21 de febrero de 2019, compareció la parte demandada MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, debidamente asistida por la abogada LUIS DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.370, mediante la cual se da por citada y solicita la sentencia en la presente causa.- Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que hizo objeción, e igualmente se deja constancia que la parte demandada se encuentra a derecho y la misma esta de acuerdo en el divorcio, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en la interpretación constitucionalizante y vinculante realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 185 del Código Civil, en su sentencia dictada el 02 de junio de 2015, en el expediente 12-1163, en concordancia con el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que el ciudadano JESUS ERNESTO PARRA BARICO, antes identificado, admitió que está separado, de su cónyuge ciudadana MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, que en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 10, 11, 12, que prueba la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185 de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la demanda de divorcio formulada por el ciudadano JESUS ERNESTO PARRA BARICO, contra la ciudadana MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, ya identificados. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos
JESUS ERNESTO PARRA BARICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.975.508, y MARGUST ESTEFANIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.977.030, en fecha “20 de abril de 2018”, según acta Nº 212, Folio 212, Tomo A, Año 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño
Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de marzo de 2019.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO.
EL SECRETARIO,

ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
EL SECRETARIO,







PPCC/sv/CS.-
EXP. Nº 1793.-