REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 455-19

PARTES: ROSALIA KERTESZ BALOG Y CESAR AUGUSTO PACHECO BRICEÑO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.694.305 y V-5.507.568, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: LUCIA ESCALANTE INPREABOGADO Nº 67.340.
ELIONOR MIRCELA GUERRERO INPREABOGADO N° 94.434

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por la Abogada LUCIA ESCALANTE Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.350 Apoderada Judicial de la ciudadana ROSALIA KERTESZ BALOG venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.694.305 y CESAR AUGUSTO PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.507.568, asistido por la Abogada ELINOR MIRCELA GUERRERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.434, y en virtud de distribución Nº 212-075, de fecha 29 de Enero de 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 19 de Diciembre de 1992, por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 217, manifestaron que se encuentran separados desde el 25 de Enero del año 2014, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, procreamos dos (02) hijos de nombre PAOLA ROSELIN PACHECO KERTESZ Y CESAR AUGUSTO PACHECO KERTESZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas identidad Nros. V-24.923.594 y V-27.996.189 respectivamente asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirimos bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 217 expedida por El Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. de fecha 19 de Diciembre de 1992, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 08 de Febrero 2019, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 14 y 15).

En fecha 25 de Febrero de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 22 de Febrero de 2019, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 16 y 17).

En fecha 22 de Marzo de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, DORIANGEL MIREYA OJEDA FRANQUINEZ Y LUIS ASDRUBAL HUGAS LOPEZ supra identificados. (Folio10).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ROSALIA KERTESZ BALOG y CESAR AUGUSTO PACHECO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.694.305 y V-5.507.568 respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ROSALIA KERTESZ BALOG y CESAR AUGUSTO PACHECO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-8.694.305 y V-5.507.568 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 217, que corre inserto en folio 9, 10 y 11 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/Am
Exp N° 455-19