REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7792
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 02 -07032019
SOLICITANTES: Kenia Anyolina Salazar de Carrero, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-14.406.048.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Kenia Anyolina Salazar de Carrero, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-14.406.048, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua y copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: Miguel Ángel Carrero Rodríguez y Deyanira Reyes de Carrero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.139.009 y V-2.520.193, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: Kenia Anyolina Salazar de Carrero, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-14.406.048, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de CUJUS: Anyolina Hernández Gutiérrez, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.726.842, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Mayo (03) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7792
DVOTE/DM/pmcch.-