REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7793
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°_01 - 07032019
SOLICITANTES: Héctor Mayta Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.390.134.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Héctor Mayta Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.390.134, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: original de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 9, de fecha 28 de Mayo de 2007,originales de Planos Topograficos, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio Nueve (09) al folio Veintinueve (29), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 1999R/18, documental esta que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: José Gregorio González Blanco y Marco Antonio Mendoza Ruiz, venezolanas y titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.155.085 y V-22.284.914 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Héctor Mayta Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.390.134, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMETROS CUADRADOS (219,78 m2) ubicado en: La calle Principal de Carrizalito, Sector Los Colorados, casa Nº 24-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 09,90 Mts con casa que es o fue de Oscar Salvatierra; SUR: En 09,90 Mts con calle Principal de Carrizalito en medio que es su frente; ESTE: En 22,20 Mts con casa que es o fue de Benita Pérez y OESTE: En 22,20 Mts con callejò F; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Treinta y Tres (33) folios útiles. EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7793 - DVOTE/DM/pmcch.-