REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 15 de Marzo de 2019
208º y 160º


EXPEDIENTE N°: 1634-19.-

DEMANDANTE: CRISTOBAL RAMON ORASMA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.522.253, domiciliado en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle José Antonio Anzoátegui de la población de Mapire Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V-5.160.679, domiciliada en el Sector Los Pocitos, Calle Raul Leoni, Casa S/N, entre las viviendas de la Señora Josefina Villegas y Señor Tulio Durán, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, Inpreabogado N° 174.023.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A, Código Civil vigente.

I
NARRATIVA

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2019 compareció por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el Ciudadano; GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.508.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 174.023, domiciliado en el Sector El Polvero, Calle La Pista, Casa N° 28, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, apoderado Judicial del Ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.522.253, domiciliado en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle José Antonio Anzoátegui de la población de Mapire Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, según Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, de fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el N° 42.

En fecha 30 de Enero de 2019 este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por el Ciudadano; CRISTOBAL RAMON ORASMA plenamente identificado en autos, por medio de su apoderado Judicial Abogado GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 174.023, según Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, de fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el N° 42, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó la citación de la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA, antes identificada, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos su citación a dar contestación a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el prenombrado ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA y la Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folios 15 y 16).

En fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Julio Rafael León Herrera, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial la cual fuere recibida y firmada por el ciudadano Carlos Sierra, asistente del Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando notificada la prenombrada ciudadana en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). (folios 17 y 18).

En fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación, correspondiente a la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA, quedando citada la prenombrada ciudadana es esa misma. (folios 19 y 20).

En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la apertura de una Articulación Probatoria por el lapso de (Ocho) 08) días, por cuanto la parte demandada ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA no compareció a contestar la demanda.

En fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) el ciudadano GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, Inpreabogado Nº 174.023 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA, parte demandante en el presente expediente, promovió las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANDRES ASCANIO CISNEROS, ZULAY DEL CARMEN ASCANIO CISNEROS y FABIAN JOSE CASTILLO. (folio 22)

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se admitió la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fija las 9:30, 10:15 y 11:00 de la mañana del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la admisión de la misma para que comparezcan los testigos a rendir declaración (folio 24).

En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) la ciudadana Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia emitió opinión con respecto al caso (folio 25).

En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), el apoderado judicial de la parte demandante Abogado GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, consigno mediante escrito registro electoral- consulta de datos tanto de la parte demandante como demandada y constancia de residencia del ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA. (folios 26 al 29).

En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado GONZALO ANTONIO RIOS DIAZ, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 31).

En Fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019) oportunidad para que tenga lugar la evacuación de las pruebas promovidas, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANDRES ASCANIO CISNEROS, ZULAY DEL CARMEN ASCANIO CISNEROS y FABIAN JOSE CASTILLO. (folios 32 al 34).

Siendo la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES

La parte demandante CRISTOBAL RAMON ORASMA, plenamente identificado en autos, señala que contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) con la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo Acta N° 57, expedida por el Registro Civil de este Municipio, fijando el domicilio conyugal en el Sector Los Pocitos, Calle Raúl Leoni, Casa S/N, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, siendo éste su último domicilio conyugal, que a partir desde el día Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecienta Noventa y Ocho (1998) se produjo una separación de mutuo acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de Veinte (20); que de la unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos de nombres JUANA TIBISAY, ISABEL CRISTINA, ANAIS MARGARITA, CRISTOBAL RAMON y GENESIS ELIZABETH ORASMA PIMENTEL todos mayores de edad y de esa unión no obtuvieron bienes que pudieran conformar patrimonio conyugal, que los hechos se encuentran enmarcados dentro de las previsiones contenidas en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, por lo que solicita el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:
En su solicitud la parte presenta las siguientes pruebas:
A.- Copia Certificada del Acta Nº 57, del Matrimonio celebrado ante el Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedida por el Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto el demandante contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), es decir desde hace Veintiseis (26) años. Y así se declara.

B.- Copias certificadas de las actas de nacimientos Nros 154, 297, 13, 363 y 381 respectivamente de los ciudadanos, JUANA TIBISAY, ISABEL CRISTINA, ANAIS MARGARITA, CRISTOBAL RAMON y GENESIS ELIZABETH ORASMA PIMENTEL hijos de los Cónyuges, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyos instrumentos los aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de los ciudadanos por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda.

C.- De igual forma, Promovió las Testimoniales de los ciudadanos FELIX ANDRES ASCANIO CISNEROS, ZULAY DEL CARMEN ASCANIO CISNEROS y FABIAN JOSE CASTILLO, evidenciándose de la evacuación de las mismas los criterios siguientes: FELIX ANDRES ASCANIO CISNEROS, PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRISTOBAL RAMON ORASMA y a FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA Respondió: “si los conozco”, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tienen de ellos están separados o divorciados? Respondió: “separados hace más de Veinte (20) años” TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tiene de ellos si están separados de hecho? Respondió “si están separados de hecho”. Cesando el interrogatorio, ZULAY DEL CARMEN ASCANIO CISNEROS; PRIMERA PREGUNTA; Diga el Testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRISTOBAL RAMON ORASMA y a FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA Respondió: “si los conozco”, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tienen de ellos están separados o divorciados? Respondió: “están separados” TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tiene de ellos cuanto tiempo tienen de separados? Respondió “desde hace más de 20 años”. Cesó el interrogatorio” y el ciudadano FABIAN JOSE CASTILLO, PRIMERA PREGUNTA; Diga el Testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CRISTOBAL RAMON ORASMA y a FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA Respondió: “si los conozco”, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tienen de ellos están separados o divorciados? Respondió: “están separados” TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si por el conocimiento que tiene de ellos si están separados de hecho? Respondió “si están separados de hecho”. Cesó el interrogatorio”. No habiendo repreguntas por la no comparecencia de la parte demandada. La presente prueba la aprecia quien decide conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

D.- Igualmente promovió las pruebas documentales, primero: copias de Registro Electoral- Consulta de Datos emitidas por la página del Consejo Nacional Electoral, de fecha 31 de octubre ambas donde se evidencia que el ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA sufraga en el estado Anzoátegui y la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA en este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua dichos documentos se tienen como fidedignos por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Segundo: Carta de Residencia del ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA, emitida por el Registro Civil de la población de Mapire Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que dicho ciudadano reside en ese Estado desde hace Dieciocho (18) años, cuyos instrumento los aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

PARTE DEMANDADA
No presentó prueba alguna.

I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ciudadana Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante diligencia manifestó: “Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, no hago Objeción al presente procedimiento de Divorcio”

II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA en contra de loa ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando se alegue ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, cuestión que debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia la existencia de la unión conyugal que se inicia el día Dieciocho (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por lo que la relación tiene Veintiséis (26) años, siendo factible la separación fáctica por más de cinco años (05) alegada por el demandante, asimismo quien decide observa que aun cuando fuere citada la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA acorde al procedimiento establecido en el 185-A del Código Civil, la misma no compareció dando lugar a la apertura del lapso probatorio contenido en el Artículo 607 del Código de procedimiento Civil, según criterio Jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentado en Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 referente a la interpretación del Articulo in comento, donde se estableció: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. En dicho lapso la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos FELIX ANDRES ASCANIO CISNEROS, ZULAY DEL CARMEN ASCANIO CISNEROS y FABIAN JOSE CASTILLO, y este Tribunal haciendo suyo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia según el cual se ha pronunciado con respecto a la valoración de los testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello; y atendiendo las testimoniales promovidas y evacuadas en la sede judicial por parte del Solicitante, se constata que concuerdan entre sí en afirmar que el ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA y la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA se encuentran separados por más de veinte (20) años, y no habiendo sido tachados los testigos, debe dársele valor de plena prueba a los hechos sobre los cuales resultaron contestes, además dichas declaraciones concuerdan con los demás elementos probatorios, por cuanto de la constancia de residencia y el registro electoral- consulta de datos consignadas se evidencia que el cónyuge demandante reside desde el año Dos Mil (2000) y sufraga en el Estado Anzoátegui, mientras la cónyuge demandada sufraga y reside en este Municipio San Sebastián Estado Aragua, instrumentos valorados con anterioridad, por lo que considera esta sentenciadora que existen elementos de convicción suficientes con las pruebas aportadas que permiten establecer la separación por más de cinco años, requisito sine quanon para que proceda el divorcio aquí planteado.
Por su parte, la Cónyuge FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA no aporto ningún tipo de prueba sobre los hechos controvertidos en este asunto, no logrando demostrar en virtud de ello la existencia de la vida en común durante ese lapso de tiempo ni mucho menos una reconciliación; motivo por el cual queda demostrada la existencia de una Separación Fáctica de Hecho entre los Cónyuges por más de cinco (05) años. En tal sentido, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas y siguiendo los principios y fundamentos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, a fin de obtener la verdad material que se encuentra consagrada como el objetivo de cualquier proceso judicial a la luz del Estado de Derecho y de Justicia consagrado en el Artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vistas las pruebas aportadas por la parte actora en este juicio, considera procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL RAMON ORASMA, plenamente identificado.
En virtud de todos los razonamientos expuestos, a juicio de esta Sentenciadora, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; CRISTOBAL RAMON ORASMA y FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por el Ciudadano: CRISTOBAL RAMON ORASMA en contra de la ciudadana FELICIA ANTONIA PIMENTEL DE ORASMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.522.253 y V-5.160.679 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle José Antonio Anzoátegui de la población de Mapire Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui y la segunda de las nombradas reside en el Sector Los Pocitos, Calle Raul Leoni, Casa S/N, entre las viviendas de la Señora Josefina Villegas y Señor Tulio Durán, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día (18) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Prefectura del Municipio San Sebastian de los Reyes, Acta N° 57, año 1992.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Quince (15) dias de Marzo del año Dos Mil Diecinueve 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmín Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente,
Exp. Nº 1634-19.-
RADR/rossana.-