REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 07 de Marzo de 2019
208º Y 160º

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1638-19
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTES: PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.552.862 y V-8.995.071 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones el primero de los nombrados en el Sector 10 de Marzo, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 29 y la segunda de las nombradas en el Calle Ricaurte, Casa N° 10, ambos Jurisdicción de este Municipio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN DEL ROSARIO SALAZAR MARTINEZ, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 91.823.

I
NARRATIVA

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2019 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL anteriormente identificados, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogada CARMEN DEL ROSARIO SALAZAR MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 91.823 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando acta de matrimonio, acta de nacimiento de su hijo ciudadano PABLO JOSE ESCOBAR MOTA, donde se evidencia que ya es mayor de edad y Constancia de Residencias de los Solicitantes. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2019 omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.

En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL, ampliamente identificados en autos, asistidos para este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, Inpreabogado Nro. 160.299.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:



II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta de acta certificada Nº 18, la cual cursa al folio (05) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, en las mismas se especifica que el ciudadano PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE reside en el Sector 10 de Marzo, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 29, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, y la ciudadana OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL en el Sector El Centro, Calle Ricaurte, Casa N° 10, San Sebastian de los Reyes Estado Aragua, y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Los solicitantes declaran haber procreado un hijo que lleva por nombre PABLO JOSE ESCOBAR MOTA, presentando acta de nacimiento N° 307 expedida por el registro civil de este Municipio cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico, de dicho instrumento se evidencia que el referido ciudadano ya es mayor de edad, por lo tanto este Tribunal es Competente para conocer del divorcio solicitado, folio (06) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Once (11) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

II.I
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: PABLO GERMAN ESCOBAR GUANARE y OFELIA MARGARITA MOTA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.552.862 y V-8.995.071 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones el primero de los nombradas en el Sector 10 de Marzo, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 29 y la segunda de las nombradas en el Sector el Centro, Calle Ricaurte, Casa N° 10, ambos Jurisdicción de este Municipio. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico. Acta N° 18, año 1997.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria Suplente,

RADR/rossana.-
Exp. Nº 1638-19.-