REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 160º
EXPEDIENTE N° 1636-19.-

DEMANDANTE: YARITZA ANGELICA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de Cuarenta y dos (42) años de edad, de estado civil Divorciada, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.643, domiciliada en el Sector El Paraiso, Calle Rivas, Casa N° 12-54, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-14.958.674 y domiciliado en el Sector 10 de Marzo, Calle Eliseo Acosta, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA y la Ciudadana YARITZA ANGELICA RODRIGUEZ MARTINEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA en beneficio de su hijo de Siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) Mensuales, a razón CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) QUINCENALES, lo que equivale a 16,67 salarios mínimos mensuales, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicina, consultas médicas, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares entre otras cosas, aparte le entregara la mitad de los víveres que contiene la caja del Clap cada vez que llegue, Un (01) kilo o Un (01) Litro de Detergente y Artículos de Aseo Personal para su hijo.-----
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el (50%) de los gastos del mes de Diciembre, para los gastos propios de la fecha, incluyendo juguete.------------------------------------
- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº 0191-0079-1721-7900-8938 a nombre de la ciudadana YARITZA ANGELICA RODRIGUEZ MARTINEZ.------------------------------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos YARITZA ANGELICA RODRIGUEZ MARTINEZ y FRANCISCO JAVIER ARIAS GUERRA en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Ocho (08) dias de Marzo del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-------------------------------------------------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1636-19.-