República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 160°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: EUMELIA MILDRES MALAGA (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-587.815 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ciudadanos: JOSÉ MIGUEL PINTO PEREZ, ARTEMIO RAFAEL LEONETT CARABALLO y RUTH MILENA LOPEZ MAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.666, 120.361 y 221.320, respectivamente y de este domicilio (según se desprende de instrumento poder consignado a los folios 08 al 10 del presente expediente).-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: BAYRON DANILO GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA ROSA RODRIGUEZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.422.999 y V-8.483.865, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.581.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado ciudadano: JOSÉ MIGUEL PINTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.666, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana: EUMELIA MILDRES MALAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-587.815, contra los ciudadanos: BAYRON DANILO GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA ROSA RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.422.999 y V-8.483.865, respectivamente.-

Seguidamente, en fecha 19 de junio del 2.017, se recibe por distribución la demanda y se admite por auto de fecha 20 de junio del año en curso, ordenándose la citación de las partes demandadas ciudadanos: BAYRON DANILO GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA ROSA RODRÍGUEZ VILLAFRANCA, ut supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de autos de la última citación que de ellos se haga, a fin de que den contestación a la demanda.-

En fecha 26 de julio del 2.017, comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal, ciudadana VIRGINIA NAVARRO, a los fines de consignar boleta de citación de la ciudadana ANA RODRÍGUEZ, quien se negó a firmar y del ciudadano BAYRON GÓMEZ, el cual no se encontró.-

En fecha 11 de agosto del 2.017, comparece el abogado en ejercicio MIGUEL PINTO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar la citación por carteles del ciudadano BAYRON GÓMEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada en fecha 14 de agosto del 2.017.-

En fecha 18 de octubre del 2.017, el abogado en ejercicio MIGUEL PINTO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna carteles de citación expedidos por EL PERIÓDICO DE MONAGAS y LA PRENSA DE MONAGAS, solicitando a su vez el abocamiento de la nueva Juez a la causa.-

En fecha 20 de octubre del 2.017, procedí a AVOCARME al presente asunto, por cuanto fui designada como Jueza Suplente de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-16-1230, de fecha 26 de abril de 2.016, siendo debidamente juramentada en fecha 11 de octubre del año 2.017 por ante el Despacho de la Rectoría del estado Monagas, tomando posesión del mismo en fecha 13 de octubre del 2.017.-

En fecha 19 de diciembre del 2.017, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal la designación de Defensor Judicial, siendo designado el abogado CESAR CABELLO.-

En fecha 18 de enero del 2.018, comparece la ciudadana alguacil de este Tribunal, ciudadana VIRGINIA NAVARRO, a los fines de consignar boleta de notificación del defensor judicial.-

En fecha 14 de marzo del 2.018, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para el traslado y constitución del secretario a la morada de la parte demandada.-

En fecha 20 de abril del 2.018, comparece ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos y como apoderada del ciudadano BAYRON DANILO GOMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN BELLO, inscrito el en Inpreabogado bajo el N° 90.930, a los fines de solicitar la cesión de los mandatarios de la parte actora por fallecimiento de la misma.-

En fecha 23 de mayo del 2.018, comparece la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos y como apoderada del ciudadano BAYRON DANILO GOMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN BELLO, a los fines de dar contestación a la demanda.-

En fecha 06 de junio del 2.018, el Tribunal insta a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUMELIA MILDRES MALAGA, la cual es consignada en fecha 15 de junio del 2.018.-

En fecha 15 de junio del 2.018, comparece la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ, en su carácter de autos y como apoderada del ciudadano BAYRON DANILO GOMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN BELLO y solicita la suspensión de la causa y la cesión de la representación, en virtud de la consignación del acta de defunción Nº 3829, Tomo 16, perteneciente a la ciudadana: EUMELIA MILDRES MALAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-587.815, parte demandante en el presente juicio, expedida en fecha 25 de diciembre del año 2.017, por el Registrador Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas.-

En fecha 18 de junio del 2.018, este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa y ordeno librara el respectivo edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de nuestra Ley sustantiva.-
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente juicio han transcurrido más de seis (06) meses, sin que alguno de los herederos de la fallecida ciudadana: EUMELIA MILDRES MALAGA, supra identificada, parte demandante, haya impulsado ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, el proceso mediante diligencia o escrito, es por lo que esta Juzgadora pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3° del Código de Procedimiento Civil, bajo las siguientes consideraciones:
UNICA
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.

3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes…” o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”. (Subrayado Nuestro).-

La utilización de esta figura procesal debe ser empleada en aquellos casos en los que exista un evidente desinterés en la prosecución del proceso, pues la determinación del juez que la declara, frustra el hallazgo de la verdad material y la consecución de la justicia. Por esa razón, la actitud del juez en la conducción del proceso debe ser en beneficio de la justicia, de la satisfacción de ese fin último de la función jurisdiccional, y no la necesidad de culminar los procesos con fundamento y aplicación de formas procesales establecidas en las leyes, pues tal conducta violenta en forma flagrante los principios y valores constitucionales ya referidos.-
Así las cosas, considera esta Operadora de Justicia necesario analizar las normas jurídicas que se vinculan con el asunto a decidir, como son las siguientes:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, prevé que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”.
En concordancia con la mencionada norma, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del tribunal, según las circunstancias..."
Respecto del contenido de las citadas normas jurídicas, se desprende lo siguiente:
Al haber sobrevenido en el curso del proceso la muerte de alguno de los litigantes, la causa quedará suspendida por un plazo de seis (6) meses, suspensión que ocurrirá de pleno derecho, ipso iure, una vez que dicha muerte se haya hecho constar en el expediente mediante la consignación del acta de defunción del fallecido, con el propósito de citar a sus herederos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resguardar los derechos que éstos pudieran tener en el juicio.-
En consecuencia, los interesados en la continuación del proceso tienen la carga de solicitar y lograr la citación de los herederos mediante edicto, para que decidan si van a actuar como sucesores del fallecido en la causa, cuyo incumplimiento acarrea la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual opera si dentro del mencionado plazo aquellos integrantes de la relación procesal que no se sientan favorecidos por los resultados obtenidos hasta ese momento, no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.-
Sobre el particular, nuestro más Alto Tribunal de la República, en su Sala de Casación Civil, mediante decisión Nº 090 de fecha 20 de marzo de 2.013, reiterada el 14 de mayo del mismo año, en el fallo Nº 225, ha señalado que en espera de la decisión de mérito, de cualquier incidencia, o del recurso de casación, podría surgir de forma excepcional una carga para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituye un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere alguno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva acta de defunción, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil y los interesados no cumplen las gestiones requeridas para la citación de los herederos conocidos y desconocidos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio.-
En colorario a lo anteriormente expuesto, conviene precisar que conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de impedir la perención de la instancia de seis (6) meses, no basta que los interesados gestionen la continuación de la causa mediante acciones capaces de interrumpir el lapso perentorio, sino que también éstos en forma efectiva deben cumplir con las obligaciones respectivas, que no son otras que llevar a cabo los actos directamente relacionados con citar a los herederos conocidos y desconocidos, lo cual pasa por solicitar, retirar y publicar el edicto como lo señala el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como consignar dichas publicaciones en el expediente.-

En el caso de marras, se examinó que la parte interesada en impulsar el proceso no solicitó, ni retiró ni publicó el edicto, de manera que verificada como ha quedado la falta de impulso procesal, evidenciada por el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley a los interesados para proseguir el juicio dentro del plazo indicado, considera esta Operadora de Justicia que se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, omisión ésta que de no ser sancionada, daría lugar a que la causa se colocara en una espera interminable que atentaría contra los principios y valores de celeridad que informan al proceso, adicionalmente es importante indicar que con la institución de la perención lo que se pretende es evitar la pendencia indefinida de los juicios en aquellos casos de manifestó desinterés de las partes en su impulso. Y así se decide.-

Por otra parte, cabe destacar que al momento en que una controversia pasa a conocimiento de un Juez, este adquiere jurisdicción plena sobre el asunto que le es sometido a su conocimiento y siendo que la perención de la Instancia de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, estima quien aquí decide que opero, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de seis (06) meses desde la última actuación sin alguno de los herederos de la fallecida ciudadana: EUMELIA MILDRES MALAGA, supra identificada, parte demandante haya impulsado ni por sí, ni por medio de apoderado alguno el proceso mediante diligencia o escrito en el presente juicio y de ser declarada de oficio. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 267.3° y 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de la presente decisión se ordena a la ciudadana Secretaria a publicar un cartel único en las puertas del Tribunal, asimismo se procederá a publicar en un periódico de la localidad el referido cartel, todo de conformidad con el artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que desde que conste en autos la expresa constancia de la Secretaria del Tribunal de haber cumplido con lo encomendado y de la publicación del cartel, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes se den por notificadas de la decisión, una vez vencido el referido lapso sin que las partes concurran, se ordenará el archivo del presente expediente.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 2:50 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA CASTILLO.

EXP. 12.581.-
ABG: NRR/JR.-