República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
208° y 160°
PARTES: ciudadanos YANINNE LISBETH SÁNCHEZ y ALEXIS JOSÉ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.390.090 y V-17.313.578, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio ciudadano YONNY JOSÉ VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.536 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 12.744.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadanos YANINNE LISBETH SÁNCHEZ y ALEXIS JOSÉ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.390.090 y V-17.313.578, respectivamente y de este domicilio, por motivo de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Seguidamente, en fecha 13 de febrero del 2.019, se le dio entrada a la presente solicitud.-
Posteriormente, en fecha 14 de marzo del 2.019, comparece la ciudadana YANINNE LISBETH SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano YONNY JOSÉ VILLARROEL, a los fines de desistir de la pretensión, en virtud de que aún no se ha dictado sentencia y hubo reconciliación entre las partes.-
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente y hágase entrega de las actas originales a la parte solicitante una vez expedidas las copias correspondientes.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2.019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 3:17 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. TATIANA CASTILLO.
EXP. 12.744.-
ABG: NRR/>>>.-
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