República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 160°
PARTES: ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y DAYANA JOSEFINA RAMOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.723.142 y V-17.405.090, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio EDRID GERMAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.503, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.745.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 14 de febrero del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRITO y DAYANA JOSEFINA RAMOS HERRERA, supra identificados, lo siguiente: "… Contrajimos matrimonio civil, en fecha 19 de Octubre del año 2007, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según, Acta Nº 175, del año 2007, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por dicha oficina, cuya Original constante de un (01) folio útil acompaño a la presente marcada com la letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: SAN JUDAS TADEO II CALLE 8 CASA Nº 46 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Pero es el caso, que a comienzos del año 2009, nuestra relación se comenzó a deteriorar debido a la diferencia de caracteres de ambos, a tal punto que compartíamos el mismo techo, no entablamos ninguna conversación y si por alguna lo hacíamos terminábamos en fuertes discusiones, mantuvimos una serie de conflictos e inconvenientes, llegando a convivir como dos desconocidos, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo, decidimos vivir separados, de hecho y llevando cada uno de nosotros vidas e independientes desde julio del año 2017, separación esta que aun se mantiene hasta los actuales momentos. En virtud de haber permanecido por Ocho (08) años con una interrupción absoluta y constante de nuestra vida en común, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, Solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil....".-
En fecha 18 de febrero del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Pùblico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 25 de febrero del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0071-2019, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 21 de febrero del 2.019, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el año 2.009 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRITO y DAYANA JOSEFINA RAMOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.723.142 y V-17.405.090, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 19 de octubre del año 2.007, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 175, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 3:28 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.745
ABG. NJRR/JR.-
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