REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIO RAFAEL AGREDA CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.398.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258128, domiciliado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Actuando en nombre y representación de la ciudadana FLOR AREVALO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.329.983, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1.147-2019
ANTECEDENTES
La presente causa fue admitida en fecha 31 de Enero del año 2019 se le dio entrada a la solicitud presentada por el abogado en ejercicio CLAUDIO RAFAEL AGREDA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258128 Actuando en nombre y representación de la ciudadana FLOR AREVALO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.329.983, de este domicilio, en su carácter de viuda del ciudadano MIGUEL JOSE CEDEÑO, según se desprende de Acta de Matrimonio marcada “B” y que correr inserta a los folios seis y siete (f. 06 y 07) representación que consta en documento poder Autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 24/01/2019, anotado bajo el N° 46. Tomo 13, de los libros llevados por la antes la mencionada Notaria. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 19, Acta de fecha Diez y Seis (16) de Mayo de 1.955, la cual se anexó marcada “B” donde se asienta PRIMERO: Que en la referida Acta de Matrimonio al momento de asentarla en el libro respectivo, fue colocado en forma incorrecta el nombre del cónyuge solicitante como “JOSE MIGUEL CEDEÑO” y no “MIGUEL JOSE CEDEÑO” que es lo correcto, según se evidencia en copia de cedula del fallecido marcada “Inserta al folio ocho (f. 08), igualmente acompaño el solicitante la Certificación de Datos Filiatorios, emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación marcada “ D” inserta al folio nueve (f. 09), y también presento el solicitante copia de Libreta de Conscripción Militar marcada “E” inserta a los folios diez (f. 10) y once (f. 11) y Acta de Defunción marcada “F” inserta al folio trece (f.13). Por tal motivo a los fines de establecer el cambio en el Acta de Matrimonio, la cual está equivocada respecto al dato ya especificado, pues tal error le han originado y ocasionado serios inconvenientes a los familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos ya especificados. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha Treinta y Uno de Enero del dos mil Diecinueve (31-01-2019) se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha veintisiete de Febrero del dos mil Diecinueve (27-03-2019), comparece el ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa: Que la solicitante intento la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano fallecido, asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, pues adolece del error material siguiente, en la referida Acta de Matrimonio, que en copia, marcada “B” fue presentada, se colocó el nombre en forma incorrecta el nombre del contrayente como “JOSE MIGUEL CEDEÑO” y no “MIGUEL JOSE CEDEÑO” que es lo correcto. Probado como ha quedado lo alegado y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada en los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Tribunal del Municipio Punceres, anteriormente Distrito Bolívar del Estado Monagas, anotada con el número 19, Acta de fecha Diez y Seis (16) de Mayo de 1.955, la cual se anexó marcada “B”. En consecuencia, este Tribunal ordena al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonios a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) “JOSE MIGUEL CEDEÑO”, (…), en su lugar se lea, (…) “MIGUEL JOSE CEDEÑO” que es lo correcto, (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diez y nueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.147-2019
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