ASUNTO : AP31-S-2018-007818
SOLICITANTE: ciudadana ROSARIO SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.075.446.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CAROLINA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.977.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 23 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijó oportunidad, a los fines de que rindan declaración los respectivos testigos.
En fecha 22 de enero de 2019, el ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.566.955, rindió declaración testimonial en la presente solicitud, y en esa misma fecha compareció la apoderada judicial y solicitó fijar una nueva oportunidad para la declaración del otro testigo.
En fecha 25 de enero de 2019, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad a los fines de que rinda declaración el respectivo testigo.
En fecha 5 de febrero de 2019, el ciudadano OMAR ANTONIO PUELLO, rindió declaración testimonial en la presente solicitud.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2019, el Tribunal instó a la interesada a consignar original del acta de defunción del ciudadano JUAN LINCON, padre del de cujus, ciudadano JOSE VICENTE LINCON SALAS, a quien este último es el que le corresponde declararle los únicos universales herederos respectivos., a los fines de verificar los hermanos de este, para verificar con exactitud quienes son los herederos, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de Febrero de 2019, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27, 28 de Febrero de 2019; 01; 02, p3, 04, 05, 0’6, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.

LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R


JMGF/IMCR/Edgar
AP31-S-2018-007818