ASUNTO : AP31-S-2018-008063
SOLICITANTE: ciudadana DAYANA DEL CARMEN CARTAYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.399.792.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MIGUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.889.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 5 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, presentado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CARTAYA MORENO, y se instó a la solicitante a consignar original del documento de propiedad horizontal el cual hace referencia en la cláusula novena literal “C”, del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil “Residencias La Vecindad Nº 24”, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha en fecha 28 de enero de 2019, fue consignado copia certificada del Titulo de propiedad del terreno donde fueron construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.-
En fecha 6 de febrero de 2019, el Tribunal mediante auto instó a la interesada a consignar documento de propiedad horizontal; original del acta constitutiva y estatutos sociales de la Asociación Civil “Residencias La Vecindad Nº 24”, y autorización por parte de la Asociación Civil antes mencionada, en virtud de que los documentos consignados no cumplen con lo solicitado por este Tribunal en fecha 05/12/2018, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de Febrero de 2019, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27 y 28 de Febrero de 2019; 01; 02; 03; 04; 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 de Marzo de 2019, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
AP31-S-2018-008063