REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: DP11-R-2013-000049
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAUL REYES LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.733.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 101.104.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DIOGENES JOSÉ MALAVE JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 29.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que he sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado según Oficio Nro. CJ-1277-2018, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de julio de 2018 y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio del año 2018, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa en cumplimiento de los más altos intereses de la Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; constante de dos (02) pieza principal la primera de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles , la segunda pieza de cincuenta y seis (56) folios útiles y un cuaderno de antecedentes administrativos de cincuenta y cinco (55) folios útiles, distinguido con el Nro. DP11-R-2013-000049, nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, visto que en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que tiene incoado el ciudadano JUAN RAUL REYES LOZANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.736.204, asistido por apoderado judicial el abogado JOSÉ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, contra EL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, representada por el abogado DIOGENES JOSÉ MALAVE JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.830, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 18/07/2012, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Contra esa decisión, en fecha 25 de julio de 2012, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Recibido el expediente del a-quo en fecha (08) de febrero de 2013, y por auto fechado (19) de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia para el día Martes, doce (12) de marzo de 2013, a las 09:00 a.m.; en fecha (29) de junio de 2013 la Abogada EVELY FARIAS, se aboca de oficio a la presente causa y ordena la notificación de las partes las cuales son cumplidas por el alguacil designado al Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2013.
Para decidir, esta Alzada observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte accionante fue el día 25 de julio de 2012 y se observa que la última actuación de este juzgado en fecha 25/09/2013, hasta el 29/03/2019, fecha en la cual está Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Tribunal Superior del Trabajo.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de marzo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS.
La Secretaria,
Abg. YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. YELIM DE OBREGON
Exp. Nº:DP11-R-2013-000049.
MCR/yod/mr.-
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