REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve
209º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(mediada)

ASUNTO: DP11-L-2019-000037
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.055.058.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS PEREZ GORRIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 45.367.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CLINICA LUGO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 94.065.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2019, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ANGELICA MARIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 11.055.058, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS PEREZ GORRIN, cédula de identidad Nro. 3.743.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 45.367 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “CLINICA LUGO, C.A”, representada en este acto por LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 2/2/2018, inserto bajo el número 18, Tomo 14, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión del mismo; el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL en los siguientes términos: PRIMERA: En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo en su totalidad con la Pretensión de la TRABAJADORA y así mismo en este acto OFRECE cancelar por concepto de Indemnización por Accidente Laboral a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 110.283,17), por efecto haber sido clasificada la Discapacidad Parcial permanente, de conformidad con el Articulo 130 Numeral 5, de la L.O.P.C.Y.M.A.T el patrono está obligado a una indemnización al demandante a una cantidad equivalente al salario correspondiente a no menos de una año y no más de 4 años, y con ocasión a las circunstancias agravantes por parte del patrono, así como por las omisiones en el cumplimiento de las disposiciones de la L.O.P.C.Y.M.A.T y su Reglamento, para dicho calculo el mismo se refleja en el Informe Pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y salud de los Trabajadores de Aragua de fecha 24 de Enero de 2019, en donde utilizo como base el salario devengado por mi persona en el mes de Noviembre del año 2018, según recibo aportado por quien suscribe la presente Demanda, por la cantidad de 1399 días, resultando de dicha operación matemática la cantidad antes descrita. SEGUNDA: LA TRABAJADORA libre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Indemnización por Accidente Laboral por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 110.283,17), los cuales LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA, en este acto mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0021-91-2121033586, de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A signado con el Nº 42612026 a favor de la ciudadana CASTILLO ANGELICA, por la cantidad descrita ut supra, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad de laIndemnizacion a LA TRABAJADORA. TERCERA: LATRABAJADORA declara que quedan totalmente canceladas en su totalidad sus pretensiones quedando entendido de ésta manera que “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “LA TRABAJADORA”, y esta ultima declara que con este pago no hay nada que le adeuden por el concepto demandado. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado del Accidente de Trabajo. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA,


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JIMENEZ.
Exp. DP11-L-2019-000037
JCAZ/MJ.-