REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Marzo de dos mil diecinueve
209º y 159º
ASUNTO: DP11- L -2019-000042
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARTINEZ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.423.499.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y otras indemnizaciones
En el día de hoy 10 de Marzo de 2019, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.423.499, quien viene debidamente asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995, y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo SURAMERICANA DE POLIMEROS C.A., representada por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, quien tiene la condición de Apoderada Judicial, según consta de Poder que le fue otorgado, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 01 de Marzo de 2015, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este Despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben a un convenimiento que es del tenor siguiente: Entre la Empresa Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, anotado bajo el N° 33, Tomo 08-A, de fecha 22 de febrero de 2006, representada Judicialmente por la Abogada en ejercicio DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominaran la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.423.499, quien viene debidamente asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995, quienes en lo sucesivo se denominarán el “EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: En tal sentido el Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.423.499, hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 28 de Mayo de 2018, hasta el 06 de Marzo de 2019, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, ocupando el cargo de OPERADOR DE MAQUINA, el último sueldo integral mensual devengado fue por la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 67/100 (BS S . 56.899,67). Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso). El Ex trabajador convienen en que le corresponde las siguientes cantidades: por INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES SOBERANOS (556.62500 BS S), Y por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 BOLIVARES SOBERANOS (163.797,19 BS S). SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, las cantidades ya señaladas y que las partes, están de acuerdo con las cantidades ya descritas, y que la misma corresponde: a INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT NUMERAL 5, Y DAÑO MORAL CAUSADO, ASÍ COMO LOS CONCEPTOS POR PRESTACIONES SOCIALES QUE COMPRENDEN: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, RETROACTIVIDAD DE LA ANTIGUEDAD, UTILIDADES FRANCCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO ALIMENTARIO SOCIALISTA, BONIFICACIONES EPECIALES DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. De igual manera en aras de resolver el conflicto, La Compañía ha ofertado al Ex trabajador arriba identificado, las cantidades ya señaladas; esto debido a que las partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con el accidente de trabajo que sufrió el ex trabajador y la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LAS SUMAS YA SEÑALADAS ANTERIORMENTE, la cual recibe por medio de dos cheques conformables del Banco BANESCO, de fechas ambos 07 de Marzo de 2019, signados con los N° 45362505 y 183362506, librados contra la cuenta corriente de la demandada N° 0134-0325-26-3251048168 por las cantidades de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES SOBERANOS (556.625,00 BS.S) y CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 19/100 BOLIVARES SOBERANOS (163.797,19 BS S). Las formas de pago estipuladas en esta cláusula han sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a Indemnización por accidente de trabajo contemplada en el artículo 130 de la lopcymat numeral 5, y Daño moral causado, así como también prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, por los tiempo de servicio prestado para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley, del trabajador aquí accionante:
Asignaciones
Indemnización por accidente de trabajo contemplada en el artículo 130 de la Lopcymat numeral 5, y Daño moral causado: 556.625,00 BS S
Articulo 142 LOTTT Retroactividad de la antigüedad 22.50 días por 1.896.66 S.D42.674.75 BS S
Vacaciones 2018-2019 (contrato colectivo clausula N° 27. Art 190 LOTTT 11.25 DIAS * 1896.66= 21.337.38 BS S
Bono Vacacional (contrato colectivo clausula N° 27. Art 192 LOTTT 45 DIAS * 1896.66= 85.349.51 BS S
Utilidades (contrato colectivo clausula N° 37. Art 131 LOTTT 14.79 DIAS * 1896.66=28.051.20 BS S
Intereses sobre prestaciones sociales 75.30 BS S
Días feriados 04 y 05 de Marzo de 2.019 2 días * 1525.33=3.050.66 BS S
Bono alimentario socialista del 01 de Marzo al 05 de Marzo de 2.019 5 días * 1000=5.000 BS S
Deducciones
Inces 05% utilidades 140.26 BS S
Anticipo de Prestaciones Sociales ,21.601.36 BS S
TOTAL A PAGAR GENERAL POR INDEMNIZACION Y PRESTACIONES SOCIALES 720.422,19 BS S. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconoce que los pagos convenidos, que son efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia del accidente de trabajo y la relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOPCYMAT, REGLAMENTO, LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago quedan satisfechos, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : EL EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio prestado, así como por el accidente de trabajo, ni por daño moral, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales contemplados en la convención colectiva vigente de la empresa SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción las Sumas Netas establecidas en la cláusula SEGUNDA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JIMENEZ.
Exp. DP11-L-2019-000042
JCAZ/MJ.-
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