REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: DP11-C-2019-000008

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo C.A CENTRAL LA PASTORA.

PARTE OFERIDA: ciudadano DANDE NUSCEDERE.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente exhorto fue recibido en la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial en fecha seis de marzo del presente año, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante Oficio No.M8/2018/157.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, observa: Que el domicilio de la parte oferida ciudadano DANDE NUSCEDERE esta ubicado en la Parcela F32 en el plano de la Urbanización Industrial Tejerías, de la jurisdicción del Municipio las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua.
En el caso de autos, se hace necesario traer a colación el Decreto No. 1.744 de fecha 16/12/1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23/12/1982, bajo el N° 3.076 Extraordinario, en la cual se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27/9/2004, por Resolución No. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha resolución, y por cuanto los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, es un hecho ineludible y de estricta observancia para esta juzgadora, que el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16/12/1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el habito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de los municipios: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora, San Casimiro y Urdaneta, constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Sucre (Cagua), Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte beneficiaria tiene su domicilio ubicado en la Parcela F32 en el plano de la Urbanización Industrial Tejerías, de la jurisdicción del Municipio las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Primero: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados. Segundo: Remítase el presente asunto a la sede del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

MARIA ELERIDA RUIZ. LA SECRETARIA

SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

SANDRA CORTEZ