REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000419
PARTE ACTORA: ciudadana MIRIAN LUCRECIA MENDOZA RONDON, cédula de identidad No.8.799.339.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.740.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER LA MORITA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OKARILINA AZUAJE y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769 y 78.633.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, 22/3/2019, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos OKARILINA AZUAJE y LAWRENCE CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769 y 78.633, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada HIPER LIDER LA MORITA, C.A, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 39 al 42 de los autos. Se anunció dicho acto por el ciudadano alguacil Miguel Breydi; esta juzgadora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana MIRIAN LUCRECIA MENDOZA RONDON, cédula de identidad No.8.799.339, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós días de marzo de dos mil dieciocho.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SANDRA CORTEZ
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