Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, con fecha diez (10) de julio de 2018, en donde condena PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIX BERNABE SERRANO PEREZ, titular de las cédula de identidad números V-4.555.334, contra la Entidad de trabajo “PANDOCK DE MARACAY, C.A.”, y ordena a la demandada a cancelar, la suma de Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares Soberanos con 76/100 Céntimos (Bs. 42.495.76); y además ordena al Tribunal Ejecutor a calcular los Intereses Moratorios y la Indexación o corrección monetaria, de conformidad a los parámetros establecidos en la misma, que textualmente se transcriben a continuación:

“…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas en favor del demandante FELIX BERNABE SERRANO, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, así se decide.

Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar al accionante FELIX BERNABE SERRANO, de la manera siguiente: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Y Así se decide…”


Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse de acuerdo al lapso establecido en auto de fecha 06 de marzo de este año 2019, en donde este Juzgado se reservó cinco (05) días para pronunciarse, de conformidad al Art 65 de la Ley Adjetiva Laboral, los cuales corresponden a los días de despacho que se indican a continuación: los días 06, 07, 14, 15 y 18 del mismo mes de marzo y año en curso 2019; por lo que se publica el presente fallo el día de hoy 19 de marzo de 2019, que es cuando corresponde, de acuerdo al computo señalado, en los siguientes términos:

DEL CALCULO DE INTERESES DE MORA, Parámetros:

“…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas en favor del demandante FELIX BERNABE SERRANO, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, así se decide.

Verificado los términos de los parámetros, se constata que para ellos hay que precisar la fecha de la notificación de la accionada en este procedimiento, lo cual se localiza en el folio 39 de autos y corresponde al siete (07) de diciembre de 2015 (folio 23 del cuaderno 1 de 2).

Intereses Moratorios
Montos condenados
Diferencia de Antigüedad 108 LOT (1997). 5.818,32
Diferencia de Utilidades 21.205,07
Art. 125 LOT (1997 1.073,05
Diferencia de Vac. no disfrutadas 14.339,32
Saldo deudor 42.495,76

CIUDADANO: FELIX SERRANO

DETERMINACION DE INTERESES MORATORIOS

MONTO SENTENCIADO 42.495,76

INTERESES MORATORIOS
Período 07/12/2015 hasta Ejecucion del fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
07/12/2015 42.495,76 21,03 744,74
ene-16 42.495,76 20,61 729,86
feb-16 42.495,76 19,59 693,74
mar-16 42.495,76 21,09 746,86
abr-16 42.495,76 21,07 746,15
may-16 42.495,76 21,36 756,42
jun-16 42.495,76 21,70 768,46
jul-16 42.495,76 21,54 762,80
ago-16 42.495,76 21,99 778,73
sep-16 42.495,76 21,73 769,53
oct-16 42.495,76 22,37 792,19
nov-16 42.495,76 22,48 796,09
dic-16 42.495,76 22,49 796,44
ene-17 42.495,76 20,76 735,18
feb-17 42.495,76 21,78 771,30
mar-17 42.495,76 22,01 779,44
abr-17 42.495,76 21,46 759,97
may-17 42.495,76 21,56 763,51
jun-17 42.495,76 21,92 776,26
jul-17 42.495,76 21,30 754,30
ago-17 42.495,76 21,46 759,97
sep-17 42.495,76 21,53 762,44
oct-17 42.495,76 21,53 762,44
nov-17 42.495,76 21,25 752,53
dic-17 42.495,76 21,77 770,94
ene-18 42.495,76 21,19 750,40
feb-18 42.495,76 22,58 799,63
mar-18 42.495,76 21,70 768,46
abr-18 42.495,76 21,93 776,61
may-18 42.495,76 20,99 743,32
jun-18 42.495,76 20,81 736,95
jul-18 42.495,76 21,00 743,68
ago-18 42.495,76 21,58 764,22
sep-18 42.495,76 22,34 791,13
oct-18 42.495,76 21,53 762,44
nov-18 42.495,76 22,08 781,92
dic-18 42.495,76 22,37 792,19
ene-19 42.495,76 22,63 801,40
feb-19 42.495,76 22,63 801,40
INTERESES MORATORIOS 29.844,06

Luego de realizado el cálculo de los Intereses Moratorios ordenado por el Juzgado de sentenciador, para los cuales se ha utilizado la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del mes de diciembre de 2015, hasta la fecha de su pago efectivo; los cuales generaron los siguientes intereses por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON 06/100 CENTIMOS (Bs. Sob. 29.844,06). Y ASI SE DECIDE.-

DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN: Parámetros:

Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar al accionante FELIX BERNABE SERRANO, de la manera siguiente: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Y Así se decide…”
Se observa que en la sentencia el Tribunal de Juicio ordena el cálculo de la Indexación; este Tribunal procedió a realizar los cálculos ordenandos tomando como base a los Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), desde la fecha de la notificación, el cual corresponde al siete (07) de diciembre de 2015 (riela al folio 23 del cuaderno 1 de 2); hasta la fecha de su pago efectivo; es decir, hasta el día de su pago efectivo.
DETERMINACION DE CORRECCION MONETARIA
MONTO SENTENCIADO 42.495,76
CORRECCION MONETARIA
Período 07/12/2015 hasta Ejecución del fallo
FECHA Monto Sentenciado TASA ACTIVA Factor de correccion Monto ajustado
07/12/2015 42.495,76 21,03 1,08 45.728,91
ene-16 42.495,76 20,61 1,098010674 38,88
feb-16 42.495,76 19,59 1,155181215 40,91
mar-16 42.495,76 21,09 1,073020389 38,00
abr-16 42.495,76 21,07 1,074038918 38,04
may-16 42.495,76 21,36 1,059456929 37,52
jun-16 42.495,76 21,70 1,042857143 36,93
jul-16 42.495,76 21,54 1,050603528 37,21
ago-16 42.495,76 21,99 1,029104138 36,44
sep-16 42.495,76 21,73 1,041417395 36,88
oct-16 42.495,76 22,37 1,011622709 35,82
nov-16 42.495,76 22,48 1,006672598 35,65
dic-16 42.495,76 22,49 1,006224989 35,63
ene-17 42.495,76 20,76 1,090077071 38,60
feb-17 42.495,76 21,78 1,03902663 36,80
mar-17 42.495,76 22,01 1,028169014 36,41
abr-17 42.495,76 21,46 1,054520037 37,34
may-17 42.495,76 21,56 1,049628942 37,17
jun-17 42.495,76 21,92 1,032390511 36,56
jul-17 42.495,76 21,30 1,062441315 37,62
ago-17 42.495,76 21,46 1,054520037 37,34
sep-17 42.495,76 21,53 1,0510915 37,22
oct-17 42.495,76 21,53 1,0510915 37,22
nov-17 42.495,76 21,25 1,064941176 37,71
dic-17 42.495,76 21,77 1,039503904 36,81
ene-18 42.495,76 21,19 1,067956583 37,82
feb-18 42.495,76 22,58 1,002214349 35,49
mar-18 42.495,76 21,70 1,042857143 36,93
abr-18 42.495,76 21,93 1,031919745 36,54
may-18 42.495,76 20,99 1,078132444 38,18
jun-18 42.495,76 20,81 1,087457953 38,51
jul-18 42.495,76 21,00 1,077619048 38,16
ago-18 42.495,76 21,58 1,048656163 37,14
sep-18 42.495,76 22,34 1,0129812 35,87
oct-18 42.495,76 21,53 1,0510915 37,22
nov-18 42.495,76 22,08 1,02490942 36,30
dic-18 42.495,76 22,37 1,011622709 35,82
ene-19 42.495,76 22,63 1 35,41
feb-19 42.495,76 22,63 1 35,41

TOTAL CORRECCION MONETARIA 47.138,46
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días

1126 176 950

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROSSENTENCIA 39.770,46

Finalmente se concluye en establecer como resultado del cálculo de la Corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en este asunto corresponde a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. Sob. 39.770,46); según los parámetros establecidos en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 2018. Y ASI SE ESTABLECE.-
Resumen de los montos condenados, y cálculos de intereses moratorios e indexación.
MONTO SENTENCIADO 42.495,76
INTERESES MORATORIOS 29.844,06
CORRECCION MONETARIA 39.770,46
TOTAL 112.110,28