REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2018-000357
ACTA DE AUDIENCIA
PARTE ACTORA: La ciudadana DAMARIS MARLENY CASTILLO PÉREZ, cedula de identidad Nº 9.652.150
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS JACINTO REINA SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 153.303.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WISMER FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 233.827, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, Lunes 06 de marzo del 2019, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana DAMARIS MARLENY CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 9.652.150, contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ., con la asistencia de la Secretaria ABG. KARELY HURTADO y el Alguacil ciudadano ADRIÁN LUGO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran POR LA PARTE DEMANDANTE: No compareció, ni por si ni por interpuesto apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: No compareció, ni por si ni por interpuesto apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia, en razón de ello y de conformidad con lo previsto el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha configurado el Desistimiento del Procedimiento, en virtud de lo cual, debe esta Juzgadora debe aplicar la consecuencia jurídica inmediata prevista por la referida norma adjetiva laboral en consonancia con el criterio establecido por la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance. De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)
De lo anterior, se evidencia que la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio que fue fijada mediante auto de fecha 21/01/2019 (folio 60), no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino el Desistimiento del Procedimiento, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS de la ciudadana DAMARIS MARLENY CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.652.150, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 06 de marzo del 2019, siendo las 9:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.
LA SECRETARIA,
KARELY HURTADO.
LCY/KH.
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