JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Mayo de 2019.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE.-
MARLENE RAFAELA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.879, domiciliada en la vivienda nro. 437, situada en la Transversal D, Manzana 22, de la Urbanización “Aves del Paraíso”, ubicada en la vía San Jaime, Parroquia La Cruz del Municipio Maturín, Del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
TOMAS ARTURO BARCELO Y EFRAIN CASTRO BEJA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.078 y 7.345 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
CLEIMANT GREGORIO MARTINEZ RENGEL Y SUYIN MERIELYS DESCALONA DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.055.666 y V- 14.905.026 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 99.085.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 16.505.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 19-10-2018, donde la ciudadana MARLENE RAFAELA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.027.879, domiciliada en la vivienda nro. 437, situada en la Transversal D, Manzana 22, de la Urbanización “Aves del Paraíso”, ubicada en la vía San Jaime, Parroquia La Cruz del Municipio Maturín, Del Estado Monagas, demandó por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos CLEIMANT GREGORIO MARTINEZ RENGEL Y SUYIN MERIELYS DESCALONA DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.055.666 y V- 14.905.026 respectivamente, de este domicilio. En la etapa de citación, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy, 14 de mayo de 2019, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos SUYIN MERIELYS DESCALONA DE MARTINEZ, C.I: V- 14.905.026 y el ciudadano CLEIMANT GREGORIO MARTINEZ RENGEL, C.I: V- 13.055.666, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 99.085, quien exponemos: Hacemos entrega del inmueble objeto del litigio y como en efecto entregamos el mismo a la parte demandante para poner fin al presente juicio y solicitamos la homologación del mismo y el archivo del presente expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.”
“Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho: Nosotros, Tomas Arturo Barceló y Efraín Castro Beja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nros. V- 5.856.358 y V- 3.325.580, inscritos en el inpreabogado bajo los números 123.072 y 7.345 respectivamente, apoderados judiciales de la demandante, ciudadana Marlene Guzmán, en el juicio de Cumplimiento de contrato de opción de compra-venta de inmueble, contenido en las actas del expediente N° 16.505, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2019, los demandados ciudadanos Cleiman Gregorio Martínez y Suyin Escalona de Martínez, legalmente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Navarro, manifestaron su libre voluntad de hacer entrega del inmueble para poner fin al juicio, y a tales efectos solicitaron la homologación y el archivo del expediente. A nuestro juicio, según puede entenderse con suma claridad, tal exposición constituye una manifestación de voluntad de convenir en la ADEUDA por concepto del negocio relacionado en el libelo de la demanda, celebrado con tales personas. En razón tales consideraciones, respetuosamente solicitamos se decrete la homologación correspondiente, y se ordene a los demandados el otorgamiento del documento de propiedad del inmueble en un plazo prudencial, y que en caso de incumplimiento la homologación sirva de titulo y surta sus plenos efectos una vez registrada la copia certificada respectiva. Es justicia. Maturín, en la fecha de su presentación”.-


Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARLENE RAFAELA GUZMAN y los ciudadanos TOMAS ARTURO BARCELO Y EFRAIN CASTRO BEJA, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por la ciudadana MARLENE RAFAELA GUZMAN, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra de los ciudadanos CLEIMANT GREGORIO MARTINEZ RENGEL Y SUYIN MERIELYS DESCALONA DE MARTINEZ, plenamente identificados anteriormente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintiuno (21) de Mayo de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.505