JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Mayo de 2019.
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
CARLOS JOSE LAYA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.887.561, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 147.623, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Centro Comercial Galerías Paraguay, local 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
CARMEN BEATRIZ DURAN NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.887.602, domiciliada en el Conjunto Residencial Cantaclaro B, ubicado en la macroparcela M-C-O, Sector Tipuro, nro. 20, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.544.

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 14-02-2019, donde el ciudadano CARLOS JOSE LAYA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.887.561, de este domicilio; y su apoderada judicial FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 147.623, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Centro Comercial Galerías Paraguay, local 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.887.602, domiciliada en el Conjunto Residencial Cantaclaro B, ubicado en la macroparcela M-C-O, Sector Tipuro, nro. 20, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de la citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:

“En horas de despacho, del día de hoy, 21 de mayo de 2019, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, FANNY GUEVARA de FERRER, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 147.623 y expone: Mediante Poder Apud-Acta y con el carácter acreditado en autos, desiste de la presente causa de Partición y Liquidación de Bienes, intentado por el ciudadano CARLOS JOSE LAYA VIDAL, en contra de la demandada BEATRIZ NUÑEZ D., y conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido se homologue el desistimiento. Es Todo, conformes, firman”.


Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada en ejercicio FANNY GUEVARA de FERRER, parte demandante, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la abogada en ejercicio FANNY MARIA GUEVARA DE FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 147.623, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Centro Comercial Galerías Paraguay, local 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de la parte demandante, ciudadano CARLOS JOSE LAYA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.887.561, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.887.602, domiciliada en el Conjunto Residencial Cantaclaro B, ubicado en la macroparcela M-C-O, Sector Tipuro, nro. 20, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinticuatro (24) de Mayo de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.544