JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Mayo de 2019.
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE.-
ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 8.181.284, en su carácter de Accionista de la Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre del 2005, anotado bajo el nro. 54, Tomo A-6.
APODERADOS JUDICIALES:
OSMAL BETANCOURT NATERA Y ANGELA J. MALAVE M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.727 y 75.898 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
La Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre del 2005, anotado bajo el nro. 54, Tomo A-6, en la persona de la ciudadana MORELA GONZALEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.939.105, domiciliada en la Urbanización Morichal, Juanico Este, carrera 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.295
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.396

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 20-12-2017, donde el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 8.181.284, en su carácter de Accionista de la Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre del 2005, anotado bajo el nro. 54, Tomo A-6, demandó por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL a La Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de noviembre del 2005, anotado bajo el nro. 54, Tomo A-6, en la persona de la ciudadana MORELA GONZALEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.939.105, domiciliada en la Urbanización Morichal, Juanico Este, carrera 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 06 de mayo de 2019, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:

“Ciudadano. Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho. Nosotros, ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.181.284, civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados: OSMAL BETANCOURT NATERA Y ANGELA J. MALAVE M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 9280.979 y V- 11.010.888, inscritos debidamente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.727 y 75.898 respectivamente; parte actora del presente proceso y la ciudadana MORELA MERCEDES GONZALEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.939. 105, civilmente hábil, parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio, y de este domicilio, SOLANGE MARCANO RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 41.295, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, con fines de solucionar y poner fin al juicio, y evitar cualquier otra acción civil, mercantiles, administrativas y/o penales se ha CONSENTIDO en celebrar como en efecto se celebra el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las disposiciones, condiciones generales y normas que a continuación se señalan: Ciudadano Juez, cursa por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, expediente administrativo de la empresa ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, empresa esta cuyos únicos accionistas somos los de acá, solicitantes, ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS Y MORELA MERCEDES GONZALES MACIAS, ut supra identificados, señalando que somos los titulares de la totalidad del capital accionario de la misma, tal como se evidencia del acta constitutiva de fecha 22 de noviembre del año 2005, bajo el nro. 54, tomo A-6 RM MAT e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J- 31449825-8 tal como se evidencia de anexo marcada “A”, cuya acta constitutiva ha experimentado varias modificaciones siendo al ultima de ella la inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 22 de mayo del 2017, bajo el nro. 52, tomo 13-A RM MAT; año 2017, la cual es objeto de la presente demanda. Se evidencia de la fecha de inscripción ante el Registro Mercantil que la empresa ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A., que la misma fue fomentada en nuestra unión matrimonial, por lo cual es un bien de comunidad conyugal, que no puede ser dispuesto, ni su capital accionario ni su patrimonio, sin consentimiento del otro cónyuge, pues estaría viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 170 del Código Civil. Ciudadano Juez, fue declarada la disolución de nuestro vinculo matrimonial, en fecha 04/05/2017, tal como se evidencia del anexo marcado “B”, y aun no se ha procedido a la liquidación de la masa conyugal. Sin embargo, ciudadano Juez que en este momento convenimos en ANULAR la referida acta. Y ASIENTO REGISTRAL, se dispuso de un bien inmueble propiedad de la masa conyugal, constituido por una parcela de terreno y el town house, distinguido con el N°03, UBICADO EN LA urbanización Morichal, Sector Juanico Este, carrera 02, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, de plena propiedad de la referida empresa, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el nro. 14, protocolo primero, tomo 9, de los Libros llevados por dicha oficina, según documento asentado ante el referido órgano en fecha 154 de junio del 2017, bajo el nro. 2017. 530 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.3496 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, tal como se evidencia de anexo marcado “C”. Ciudadano Juez, la venta de la cosa ajena es anulable, lo cual implica, por quien tenga interés legitimo en anular dicho contrato de venta, como en efecto solicitamos a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil, el cual establece “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por Ley” y el articulo 1166 del Código Civil, que instituye “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley”, como lo es en el presente caso al exigir la norma ( articulo 170 del Código Civil) que la disposición de bienes de la masa conyugal debe tener la plena autorización o manifestación expresa de la voluntad del otro cónyuge, lo cual no consta en dicha venta. Motivos por los cuales de mutuo y común acuerdo, sin apremio alguno, dada las múltiples circunstancias y amparados por lo dispuesto en el articulo 1146 del Código Civil que no vienen al caso y dieron origen a la referida acta, hemos convenido como en efecto lo hacemos EN DEJAR SIN EFECTO y anular e fecha 22 de mayo de 2017, bajo el nro. 52, Tomo 13-A, RM MAT; año 2017, al cual fue presentada por la ciudadana: Martha Inés Arévalo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.374.763 y firmada por Mórela Mercedes Gonzáles Macias, sin la presencia del ciudadano Roberto Enrique Vergara Rojas, el presente escrito tiene por finalidad principal solucionar y poner fin al presente juicio de nulidad de acta y asiento registral y por ende la venta realizada sobre el mismo siendo el objeto principal de litigio y de futura partición, y así mismo evitar mas gastos de papel y dilaciones procesales indebidas y en atención a la economía procesal que merece la presente causa decidimos de mutuo y amistoso acuerdo convenir, evitando de esa forma cualquier otra acción civil, mercantil, administrativa y/o penal como consecuencia de esta acción. Por lo cual pedimos A ESTE HONORABLE TRIBUNAL SE SIRVA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y ORDENAR LA NULIDAD DEL ACTA, asentada en el Registro Mercantil de fecha 22 de mayo de 2017, LA DE SU ASIENTO REGISTRAL nro. 52, tomo A 13 –A RM MAT, y la NULIDAD DE LA VENTA celebrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 15 de junio del 2017, girando los oficios legales pertinentes al Registro Mercantil del estado Monagas y a ala Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Para todos los efectos legales derivados del presente documento, los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS y MORELA MERCEDES GONZALEZ MACIAS, declaran libre y voluntariamente, que las costas y costos derivados de la acción judicial interpuesta y del convenimiento aquí contenido, serán de su cuenta y los honorarios de abogados que se han generado, serán sufragados por ellos de manera directa a los abogados que les asisten y que les representan respectivamente. Por lo cual solicitamos se sirva, ordenar el cierre y archivo del expediente, así como cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente convenimento y del auto de homologación. En Maturín, Estado Monagas a la fecha de su presentación. Otro Si: El demandante manifiesta en este acto que desiste de la acción penal que cursa por ante la Fiscalia Trece (13) del Ministerio Publico de la Jurisdicción del Estado Monagas, signado con al causa N° 544.666, del año 2017. Es Todo, Termino, se leyo y conformes firman”.-

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS y La Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, en la persona de la ciudadana MORELA GONZALEZ DE VERGARA, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.



DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE VERGARA ROJAS, en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto en contra de La Firma Mercantil ALPHA PROMOCION Y PUBLICIDAD, C.A, en la persona de la ciudadana MORELA GONZALEZ DE VERGARA, plenamente identificados anteriormente.
1. Se acuerdan los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta (30) de Mayo de 2019.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.396