REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, de ___________ de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1Aa-12.236-16
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
SOLICITANTE: HENMIR CAROLINA UTRERA RINCONES
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada KATHERINE ALEXANDRA GUDIÑO HINOJOSA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO.
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto signado con la nomenclatura 8C-SOL-2171-16, mediante la cual ordenó la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana HENMIR CAROLINA UTRERA RINCONES del vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CORROCERÍA: 8XDEU748X88A35926, SERIAL DE MOTOR: 8ª35926, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, PLACA: AA633UP, USO: PARTICULAR, por cuanto no existe dualidad de solicitantes. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal”.

N°: ______

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de marzo de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-12.236-16, (nomenclatura de este Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto signado con la nomenclatura 8C-SOL-2171-16, mediante la cual ordenó la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana HENMIR CAROLINA UTRERA RINCONES del vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CORROCERÍA: 8XDEU748X88A35926, SERIAL DE MOTOR: 8ª35926, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, PLACA: AA633UP, USO: PARTICULAR, por cuanto no existe dualidad de solicitantes.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Sala Única de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Dr. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO.

Previa designación del abogado ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ como Juez Presidente e Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por ende suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, debe tomar en cuenta el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones además debe tomar en cuenta las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; al respecto, en el caso sub-judice, quien interpone el recurso es la abogada KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, teniendo cualidad para recurrir conforme a contenido articular 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana HENMIR CAROLINA UTRERA RINCONES del vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CORROCERÍA: 8XDEU748X88A35926, SERIAL DE MOTOR: 8A35926, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, PLACA: AA633UP, USO: PARTICULAR.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 10 de febrero de 2016 y recurrida en fecha 17 de febrero de 2016,

Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la abogada KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada el 10-02-2016 y recurrida en fecha 17-02-2016, según se desprende del escrito cursante del folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) y su vuelto de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho: “Jueves 11, Viernes 12, Lunes 15, Martes 16 y Miércoles 17 del mes de Febrero de 2016” (conforme auto incurso al folio setenta y tres (73) de las presentes actuaciones); es decir, el recurso fue interpuesto al quinto día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo (8°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto signado con la nomenclatura 8C-SOL-2171-16, mediante la cual ordenó la entrega en Guarda y Custodia a la ciudadana HENMIR CAROLINA UTRERA RINCONES del vehículo MARCA: FORD, SERIAL DE CORROCERÍA: 8XDEU748X88A35926, SERIAL DE MOTOR: 8ª35926, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, PLACA: AA633UP, USO: PARTICULAR, por cuanto no existe dualidad de solicitantes. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Presidente - Ponente




OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior




LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior

Abg. DANIELA YUSTY
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. DANIELA YUSTY
Secretaria







CAUSA: 1Aa-12.236-16
EJLV/ORF/LEAG/a.-carta.-