REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208° y 160°

Maracay, de Marzo de 2019.




PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: TIUNA JOSÉ RODRÍGUEZ CÁCERES
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA
FISCAL VIGESIMA NOVENA (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado TIUNA JOSÉ RODRÍGUEZ CÁCERES; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2015, en la causa signada bajo el Nº 1C-23.284-15, (Nomenclatura Alfanumérica de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó, entre otros pronunciamientos:“…Admitidos los medios probatorios y visto el cambio de calificación de los hechos y considera este Tribunal que hubo una variación de las circunstancias hechos que originaron el decreto de la medida de privación de libertad, por lo que conforme al artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar el principio de afirmación de libertad se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos EGLEIDYS YENIREE RODRIGUEZ MEDINA, JARIBEL ROSABEL CABRERA, WILMARYS ADRIANA GIL BOLIVAR, ALVAREZ PALACIOS FRANCIS MAGDALENA, FLORES MEDINA YORMELIS DESIREE, y HERNANDEZ KATHERINE ROXANA, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 9, consistente en presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de consignar constancia de residencia: se mantiene la medida de privación de libertad al ciudadano CASERES TIUNA JOSE, en virtud de se encuentra bajo la detención domiciliaria a la orden del Tribunal Primero de Ejecución en la causa 1E-3553-15….”

Asimismo se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-12.807-16, (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2015, por el abogado JOSE FRANCISCO PEÑA SAA; actuando en su carácter de defensor privado del imputado TIUNA JOSE RODRIGUEZ CACERES.

Previa designación del Dr. ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ como Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por ende suscribe el presente fallo.

A los fines de emitir pronunciamiento, avista esta Alzada:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

En fecha 29 de octubre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del ciudadano ut supra mencionado, en la cual entre otras cosas el A-quo realizó los siguientes pronunciamientos:

“…se mantiene la medida de privación de libertad al ciudadano CASERES TIUNA JOSE, en virtud de se encuentra bajo la detención domiciliaria a la orden del Tribunal Primero de Ejecución en la causa 1E-3553-15…” (Folio dieciocho (18) del Cuaderno Separado).

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 04 de noviembre de 2015 el abogado JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado TIUNA JOSE RODRIGUEZ CACERES; interpuso Recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2015, en la causa signada bajo el Nº 1C-23.284-15, (Nomenclatura Alfanumérica de ese Tribunal de Instancia), en el cual entre otras cosas denuncia lo siguiente:

“…Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, es por lo que SOLICITO en nombre de mi Representado TIUNA JOSE RODRIGUEEZ CASERES, a la competente Sala de la corte de Apelaciones que le toque conocer, por distribución el Presente Recurso, se sirva declarar CON LUGAR el mismo y ordene lo conducente para que con ello se restablezca la situación jurídica y el Tribunal Primero con su decisión avalo; razón por lo cual, solicito se decrete a favor de mi patrocinado la Admisibilidad del presente Recurso así como la peticionado, con las consecuencias de la ley, en Maracay a la fecha de su presentación”. (Folio catorce (14) del Cuaderno Separado)


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal de Instancia libro Boleta de Notificación N° 1464-15 al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, emplazándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida en la sede de la prenombrada Fiscalía en fecha 18 de noviembre de 2015, el cual riela al folio treinta (30) del presente cuaderno separado.

En fecha 23 de noviembre se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito por parte de la Vindicta Pública, si dio contestación al recurso interpuesto que riela en los folios treinta y uno (31), treinta dos (32) y treinta y tres (33) del presente cuaderno separado.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, se observa que el Profesional del Derecho Abogado. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado TIUNA JOSE RODRIGUEZ CACERES, solicitó en su escrito de apelación se revoque la Medida dictada por el tribunal A-quo y se decrete se restablezca la situación jurídica infringida y que el Tribunal Primero con sus decisión avalo

Ahora bien, visto que el SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE CAUSAS (SICCA), indica que la nomenclatura alfanumérica 1J-2457-16 (Nomenclatura Alfanumérica de ese Tribunal de Instancia), guarda relación con la causa N° 1Aa-12.807-16 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Corte de Apelaciones) la profesional del derecho: abogada DANIELA YUSTY, en su condición de Secretaria de esta Alzada, se traslado al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre el estado actual de la presente causa, observándose lo siguiente:

“En horas de despacho del día hoy, de marzo de 2019, quien suscribe ABG. DANIELA YUSTY, en mi condición de secretaria adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cumpliendo instrucciones del ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como del ponente en la presente incidencia, procedo a trasladarme a la sede del Juzgado de Primera Instancia en Lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua En Funciones de Primero de Juicio con el objeto de solicitar información de la presente causa signada con el numero 1J-2457-16, siendo atendido por el la Juez. Abogado. MARLENE OBREGON GONZALEZ quien me informo que en la referida causa, en fecha , 28 de junio de 2018 se dicto pronunciamiento en los siguientes términos: “: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: 1) YORMELIS DESIREE FLORES MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.269.679, nacido en fecha 02-12-1987, de 30 años de edad, de profesión u oficio: funcionario policial, residenciado en: CALLE GUARICO, CASA NUMERO 45-04, SECTOR CENTRO, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; 2)WILMARI ADRIANA GIL BOLIVAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.864.992, nacida en fecha 20-09-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio: secretaria Hidromaticos Lara, residenciado en: AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, CASA NUMERO 01, BARQUISIMETO, EL TOCUYO, ESTADO LARA; 3) EGLEUDYS YENIREE RODRIGUEZ MEDINA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-21.369.970, nacida en fecha 30-04-1993, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 20, CASA NUMERO 12, SECTOR A, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA; 4) CATERIN ROXANA HERNANDEZ FRANQUINI, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-25.873.570, nacida en fecha 20-02-1994, de 23 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en: AVENIDA ZAMORA, CASA NUMO 37, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; 5) JARIBEL ROSAREL CABRERA FLORES, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-21.602.385, nacida en fecha 01-03-1990, de 28 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 34 CASA NUMERO 45, SECTOR A, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; 6) FRANCIS MAGDALENA ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-21.369.970, nacida en fecha 15.758.135, de 39 años de edad, de profesión u oficio: obrera, residenciado en: Urbanización La Mora, Calle 20, casa numero 43, La Victoria Estado Aragua, y 7) TIUNAR JOSE RODRIGUEZ CACERES, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.269.099, nacida en fecha 05-10-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: EL CASTAÑO, CALLE 11, CASA NUMERO 86, SECTOR C, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano y EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano., por los hechos ocurridos en fecha 30-10-2015, por cuanto el acervo probatorio no permitió determinar en la persona del ciudadano responsabilidad alguna en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano y EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano, ya que el tribunal realizo las diligencias necesarias para que comparecieran todos los medios de pruebas y los mismo no comparecieron, es por lo que quien juzga considera ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos: YORMELIS DESIREE FLORES MEDINA, WILMARI ADRIANA GIL BOLIVAR, EGLEUDYS YENIREE RODRIGUEZ MEDINA, CATERIN ROXANA HERNANDEZ FRANQUINI, JARIBEL ROSAREL CABRERA FLORES, FRANCIS MAGDALENA ALVAREZ y TIUNAR JOSE RODRIGUEZ CACERES, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano y EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA se acuerda la LIBERTAD PLENA e inmediata SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos YORMELIS DESIREE FLORES MEDINA, WILMARI ADRIANA GIL BOLIVAR, EGLEUDYS YENIREE RODRIGUEZ MEDINA, CATERIN ROXANA HERNANDEZ FRANQUINI, JARIBEL ROSAREL CABRERA FLORES, FRANCIS MAGDALENA ALVAREZ y TIUNAR JOSE RODRIGUEZ CACERES, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: Se ordena librar los Oficios de Exclusión de Pantalla a los ciudadanos, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13 ,22 ,182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide. Es todo…”; una vez que obtuve la información, la mencionada Jueza me suministró copia certificada de la decisión dictada por ese juzgado y posteriormente me traslade nuevamente a la Corte de Apelaciones a los fines de dejar constancia de la información recibida mediante la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.”

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal de Alzada concluir que se debe declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, motivado a que, en fecha 28 de junio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua dicto decisión en la cual fue decretada SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano TIUNA JOSE RODRIGUEZ CACERES, razón por la cual la Medida de Privativa de Libertad, que fue el motivo principal del Recurso de Apelación, ya fue sustituida por Libertad Plena.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, actuando en su carácter de defensor privado del imputado TIUNA JOSE RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO fundamental del Recurso de Apelación ejercido.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente – Ponente








OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Integrante






Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior







ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. DANIELA YUSTY
Secretaria
)



CAUSA Nº 1Aa-12.807-16(Nomenclatura Alfanumérica interna de la Corte).
EJLV/ORF/LEAG/gp.-