REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ____ de __________de 2019
208º y 160º

CAUSA 1Aa-14.038-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: Ciudadanos JESUS ALEXANDER SILVA GUERRA y JHEISON JOSE SILVA GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: HECTOR PEREZ
FISCAL: Abogado JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
Dec: N° 113.

Visto el escrito interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que cursa en los folios seis (06) al nueve (09) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2018, mediante la cual decretó a favor de los imputados JESUS ALEXANDER SILVA GUERRA y JHEISON JOSE SILVA GONZALEZ, el Archivo Judicial de las Actuaciones, conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha 21 de Marzo de 2019, se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.039-19, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por por el abogado JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2018, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2018-000226, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:


En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Octubre de 2018, Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 29 de Noviembre, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio veintiuno (21) del presente cuaderno separado, a saber: MIERCOLES 06-03-19, JUEVES 07-03-19, JUEVES 14-03-19, VIERNES 15-03-19 Y LUNES 18-03-19, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 188 DE FECHA 08-03-05, PONENTE DR ARCADIO DELGADO ROSALES

“… ahora bien observa esta sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha promulgado cada uno de los grandes avances en nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del articulo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuye el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar a dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos.
En el asunto bajo examen, se denuncio la falta de convocatoria a la audiencia preliminar de la víctima, por parte del tribunal noveno de control del circuito judicial penal del estado Carabobo, sin embargo, del estudio hecho a las actas contentivas del expediente se desprende que en la oportunidad en la que se celebro la mencionada audiencia, el referido tribunal permitió la intervención de los abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo-abogados que fueron designados por la victima como sus representantes- participación que a juicio de esta sala garantizo en todo momento los derechos de la víctima y permitió la intervención de la misma, dando de esta forma completo cumplimiento a lo establecido en el aludido artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Alzada que de no haber podido intervenir la victima por si misma o a través de sus apoderados en la audiencia preliminar, si se le hubiesen quebrantado los derechos constitucionales, como la garantía fundamental al debido proceso y el principio de igualdad de las partes en juicio, situación que como se señalo no se verifico en el presente caso, vista la actuación que tuvieron los representantes legales de la víctima en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar…”

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó a favor de los imputados JESUS ALEXANDER SILVA GUERRA y JHEISON JOSE SILVA GONZALEZ, el Archivo Judicial de las Actuaciones, conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez - Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior - Ponente




DANIELA YUSTY
Secretaria



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.





DANIELA YUSTY Secretaria

















Causa 1Aa-14.038-19. (Nomenclatura interna de la Corte).
Causa Tribunal: DP05-P-2018-000226
Causa Fiscal: MP-158859-2018
ORF/EJLV/LEAG/yeseniaH.*