REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 13 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 2C-37.576-19
IMPUTADO: ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO
DECISION: ACUERDO REPARATORIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 2C-37.576-19, seguida al ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, estado civil soltero, ocupación Técnico Mecánico, residenciado en Vereda 57, las Acacias, Edificio 44-A Piso 1, apartamento 6, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-4738952, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, según se desprende de escrito acusatorio presentado en fecha 11/04/2019, por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue admitido totalmente por este Tribunal Segundo en función de Control.-
Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio, los hechos imputados son los siguientes:“ El día 20 de Febrero del año 2019, se recibe denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, por una ciudadana quien dijo ser y llamarse YANIRA, quien expone: “ Compadezco por ante este despacho interponiendo denuncia en contra del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROYERO, ya que en el mes de Junio del año 2018, me había ofrecido un Vehículo marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Año 2015, diciéndome que había conseguido una bien económica, yo le pregunte que cual era el precio, el me respondió que la camioneta costaba Cinco mil (5000 dólares) americanos, me pareció muy económica, le dije que me diera chance para conseguirlos ya que tenemos años conociéndonos y habíamos realizados varios negocios, me dijo que tardara mucho, no la había vendido a otra persona quien la tenia, le pedí una semana, luego de transcurrir siete días le digo para que venga a mi local comercial CONSTRU MATERILAES 200 CA., para hacerle entrega de dicho dinero, la cual le hice entrega en un sobre amarillo, el me respondió que me daba respuesta más tarde para ir a buscar la camioneta ya que el se encontraba un poco ocupado con un carro, luego de eso intente llamarlos varias veces y siempre me ponía excusas, nunca me hizo entrega de la camioneta y tampoco del dinero , es por eso que vengo a denunciar. Dando inicio a las averiguaciones signada con el numero K-19-01099-00243, iniciada por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, se obtiene información manifestando que el ciudadano de nombre ALVARO CORRANDO, quien figura como investigado en la presente averiguación penal, se encontraba en un negocio ubicado el Sector de PIÑONAL, AVENIDAD LOS CHAGUARAMOS, LOCAL 2-119 MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, tratando de llegar a un acuerdo conciliatorio, quien le quería hacer entrega de moneda Extranjera, por lo que se requiere de la comisión de esta Sub Delegación hasta dicho lugar, se constituye la comisión integrada los funcionarios Inspector Agregado Germán González, Detective Jefe Merwin Peraza y Detective Hilver Villorin ( Técnico de Guardia) a bordo de un vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada. Una vez ubicados en dicha dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos reiterados llamados a la puerta principal de dicho local comercial donde luego de una breve espera, fuimos atendido por una persona por una persona adulta se sexo femenino identificándose como YUGGLIA, permitiéndole el acceso a dicho local, indicando que el sujeto investigado ALVARO CORRADO, quien la había estafado por la venta de un vehículo automotor marca chevrolet, modelo tahoe, año 2015, el cual no le hizo entrega ni la devolución del dinero, le ofreció llegar a un acuerdo conciliatorio y queriéndome entregar de abono la cantidad de Doscientos (200) Dólares americanos, así mismo fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como ARGENIS manifestando ser víctima de la persona que se encontraba dentro del local de nombre ALVARO, indicándonos que el día 18/07/2018, le había llevado a su vehículo automotor para que le realizara unas reparaciones y al momento de retirar si vehículo se percato que dicho sujeto no le había realizado lo solicitado y que ya le había realizado el pago mediante transferencia electrónica por la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Bolívares (33.200bs) y el mismo no le devolvió su dinero, de igual manera le había desvalijado el vehículo sacándole para colocarlos a la venta, a su vez indicando que lo había denunciado ante la Sub Delegación Maracay , por el delito contra la propiedad ESTAFA donde le signaron a su caso el numero k-18-0109-01790, obtenida dicha información se le realizo un cheque corporal al ciudadano ALVARO CONRRADO con el fin de ubicar algún tipo evidencia de interés Criminalisticos , logrando incautarle la cantidad de dos (02) billetes de circulación americana de denominación de 100 dólares, cada uno signado con los seriales AK37854210B K11 Y LB71595483F B2 de dudosa procedencia lo cual iban hacer utilizados por dicho sujeto para realizarle un abono para el pago de la deuda con la ciudadana YUGGLIA, quedando esto en resguardo con cadena de custodia, quedando identificado como ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, estado civil soltero, ocupación Técnico Mecánico, residenciado en Vereda 57, las Acacias, Edificio 44-A Piso 1, apartamento 6, Maracay estado Aragua. Por lo que en esta oportunidad, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se redacta y publica el auto, de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado alego su inocencia, a saber:
La ciudadana Fiscal Abg. Abg. RUSMARY BASTARDO, expone:”Buenos días. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 11-04-2019, por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROYERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROYERO; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismos en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”.-
La victima ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA expuso:“Buenos Días, Yo lo que quiero es que el señor ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO me pague lo que cancele por la venta del vehículo, que nunca se me entrego. Es todo”.-
El imputado ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO expuso:“No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
La Defensa, expone el Abg. VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO:”Buenos Días. Esta defensa del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, como quiera que el delito de ESTAFA es susceptible de un acuerdo reparatorio, proponemos en esta audiencia la celebración de un acuerdo reparatorio mediante el cual nuestro patrocinado, ciudadano ALVARO JOSE CONRRADO ROLLERO le cancelara a la ciudadana YANIRA RUJANO YUGGLIA en un plazo de noventa (90) días: a primera cuota para 14 de Junio, la cantidad de mil setecientos dólares ($1.700,00); el 14 de julio de este año la cantidad de mil quinientos dólares ($1.500,00) y los otros mil quinientos dólares, ($1.500,00) el 14 de agosto de este año. Es todo”.-
Una vez culminada la exposición del Abg. VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, la víctima, ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA manifestó su conformidad ante la propuesta de acuerdo reparatorio y la representación Fiscal, Abg. RUSMARY BASTARDO expreso su opinión favorable al mismo.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la audiencia preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-
Las medidas alternativas a la prosecución del proceso, han sido concebidas como instituciones eficaces para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.-
De las alternativas a la prosecución del proceso dispuestas en tres secciones en las que, respectivamente, regula el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las cuales constituyen tres instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado y, en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley a tales efectos, determinan, en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.-
El autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento señala: “El acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima o víctimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir , que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales , y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Por tanto, el contenido de la prestación que debe ser satisfecha por el imputado, puede adoptar cualquiera de las formas del objeto de las obligaciones civiles”.-
Sólo se pueden hacer acuerdos reparatorios en aquello delitos que tengan que ver con bienes jurídicos disponibles (considérese bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones, y expectativas de derecho susceptibles de apropiación, adquisición, transmisión o renuncia de una persona natural o jurídica, así como bienes intangibles como el honor de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan afectado la vida e integridad de una persona.
En un acuerdo reparatorio se debe siempre constreñir a un cumplimiento que en principio no es voluntario pero se debe comprobar que realmente es el que incurrió en el hecho.-
Corolario de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la aprobación de un acuerdo reparatorio, verificada la voluntad de partes y el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, circunstancia esta que evidentemente permite al Tribunal de Instancia verificar que se cumplen los requisitos formales necesarios a los fines de la solicitud; en presencia de la representación del Ministerio Publico, quien ha manifiesta su opinión; este Tribunal escuchada el planteamiento de las partes considera que están dadas las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; por cumplir con los requisitos básicos intrínsecos para ACORDAR el acuerdo reparatorio en la presente causa, entre el imputado ALVARO JOSE CONRRADO ROLLERO y la víctima, ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA. Y así se observa.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 2C-37.576-18, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 11/04/2019, por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, estado civil soltero, ocupación Técnico Mecánico, residenciado en Vereda 57, las Acacias, Edificio 44-A Piso 1, apartamento 6, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-4738952, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, enunciados en el Capitulo V del escrito acusatorio, por ser los mismos útiles, legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al imputado, ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; el mismo expone:“Admito los hechos, y acepto el acuerdo reparatorio y me comprometo a cancelar a la ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA, en los términos y plazos que expuso mi Abogado Defensor. Es todo. La víctima, ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA manifiesta su conformidad ante el acuerdo reparatorio propuesto y la ciudadana Fiscal, Abg. RUSMARY BASTARDO da su opinión favorable ante el mismo. CUARTO: Este Tribunal APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes víctima, ciudadana RUJANO YUGGLIA YANIRA, asistida por el Abg. GERARDO ENRIQUE POMAÑA VELAZCO, el imputado ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, asistido por su Defensa Privada Abogados MARIBEL ALEJANDRA GUTIERREZ URBANO y VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuando el mismo recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial, en los términos expresados por el Abogado Defensor en su exposición, a saber: en un plazo de noventa (90) días: a primera cuota para 14 de Junio, la cantidad de mil setecientos dólares ($1.700,00); el 14 de julio de este año la cantidad de mil quinientos dólares ($1.500,00) y los otros mil quinientos dólares, ($1.500,00) el 14 de agosto de este año. QUINTO: Se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación que en el presente caso, se fijara audiencia especial para la verificación del cumplimiento total del acuerdo reparatorio. SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma. SEPTIMO: A los fines de garantizar el derecho a la salud del mencionado imputado se acuerda la práctica de un reconocimiento médico forense al mismo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA.
La Secretaria
Abg. Yusbel Carina Vásquez Acosta
2C-37.576-19
JECM/ycva.