REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay, 02 de Mayo de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 4C-29.376-18
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 31° DEL M.P.: ABG. RAFAEL HERNANDEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ
JOSE MIGUEL PALACIOS MORA
YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS
DEFENSA PRIVADA ABG. HERMES SUAREZ
DECISIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el acusado 1.- FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 26/12/1985, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CARPINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.718.904, residenciado en PETARE, CALLE SANTA ANA, CASA N° 22, ESTADO MIRANDA. TLF: 0414.903.6061, (Propio), 2.- JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ARAGUA, nacido en fecha 25/02/1985, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.898.148, residenciado en TEJERIAS, BARRIO LA CAÑADA, CALLE SERGIO MEDIC, CASA N° 27. TLF: 0412.845.6905 (Propio), 3- YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ARAGUA, nacido en fecha 03/11/1997, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CHARCUTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.090.551, residenciado en SANTO DOMINGO, CALLE PANAMERICANA, CASA N° 16, ESTADO ARAGUA. TLF: 0424.368.9842 (Propio), su Defensor ABG. HERMES SUAREZ, y la ciudadana Fiscal 29º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. RAFAEL HERNANDEZ, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
La ciudadana representante de la Vindicta Pública, Fiscal 32° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:
“(…) “en fecha 1/01/2018, sujetos del personal de seguridad de la empresa ARGETX, realizaron llamado telefónico al cuadrante 2, del Centro de Coordinación Policial Aragua Este III, las Tejerías – estado Aragua, con el objeto de manifestar que sujetos desconocidos se encontraban en el interior de la mencionada empresa presuntamente adueñándose de materiales allí depositados, siendo así y vista la información recibida, los funcionarios conformaron una comisión que se traslado de inmediato a la Zona industrial, una vez en el lugar lograron avistar a cuatro sujetos, los cuales quedaron identificados como FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, y YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS ….”
Al acusado, el Ministerio Público le imputó la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9° del Código Penal; Ante esta situación, el acusado FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, y YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.
Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, y YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9° del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, y YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir como Trabajo Comunitario, consistente en la Donación de Materiales de Oficina a una Institución Publica; todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar Orden de Captura al Ciudadano LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.
EL JUEZ,
ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.376-18
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