REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2019
209º y 160º


ASUNTO: AP21-N-2015-000016

Contra la Providencia Administrativa Nº 278-07 de fecha 27/03/2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador sede Norte, la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), interpuso el presente recurso de nulidad.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 22.01.2015 se procede a dar por recibida la misma, ordenando las notificaciones de ley el día 27.01.2015. En fecha 24.11.2015 se aboca el Juez José Pulido y ordena notificar a las partes, sin lograr la notificación del tercero beneficiario de la providencia, tal como se evidencia de las consignaciones del alguacil de fechas 18.05.2015, 07.12.2015 y 18.03.2016. Mediante auto de fecha 10.08.2016 este Tribunal insta a la parte recurrente en nulidad a que consigne nueva dirección del tercero beneficiario. En fecha 05.04.2017 se dicta auto mediante el cual se ordena librar oficio al Ministerio Público. En fecha 25.09.2017 la representación judicial de la parte recurrente en nulidad solicita el abocamiento de la juez Yraima Pérez y en fecha 30.01.2018 solicita la notificación mediante cartelera del tercero beneficiario. En fecha 03.04.2018 la mencionada Juez se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes y constó en autos la consignación del exhorto en el cual se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al tercero interesado en fecha 25.10.2018. En fecha 12.04.2019 el Ministerio Público solicita se decrete la perención y en fecha 06.05.2019 la parte recurrente desiste del presente procedimiento. En fecha 13.05.2019 la Juez Karelia Latouche se aboca al conocimiento de la presente causa y una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes téerminos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio, la representación del Ministerio Público solicita se decrete la perención de la instancia por cuanto a su decir la última actuación procesal de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad acaece el día 30.01.2018; sin embargo, esta Sentenciadora difiere de tal criterio en virtud de que, no es imputable a la parte el hecho de haber solicitado el abocamiento de la Juez en fecha 25.09.2017 y el mismo fue proveído en fecha 03.04.2018, actuación ésta que fue ordenada notificar y tal y como se evidencia de las actas procesales, constó en autos la imposibilidad de notificar al tercero interesado en fecha 25.10.2018, con lo cual queda evidenciado que el lapso previsto en la disposición transcrita con anterioridad no se ha consumado, pues en todo caso ocurría el 25.10.2019. Motivos estos por los cuales se declara la improcedencia de la perención solicitada por la representación del Ministerio Público en la presente causa. Así se decide.-

Ahora bien, vista la diligencia antes descrita, mediante la cual el abogado José Araujo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente en nulidad indica “…Siguiendo instrucciones precisas de mi representada, desisto del presente procedimiento. Ello conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”; en consecuencia, efectuada la revisión del instrumento poder cursante a los folios 53 al 56 de la tercera pieza del expediente, mediante el cual se evidencia la facultad expresa del mencionado abogado para efectuar la referida solicitud, es por lo que este Juzgado en la parte dispositiva del presente fallo procederá a la homologación del mismo. Así se establece.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención de instancia solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión de conformidad con las previsiones del artículo 98 de la Ley que la rige. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ


LA SECRETARIA
NAIBELYS PASTORI


En la misma fecha, 21.05.2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA
NAIBELYS PASTORI