REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 15 de mayo de 2019
208° y 159°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 29°: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): JARRINSON JESUS MONTILLA MORA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA SOLIPA
ABG. VÍCTOR ROJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: JARRINSON JESUS MONTILLA MORA, calificando los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 07-07-18, los cuales se encuentran plasmado en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

El imputado: JARRINSON JESUS MONTILLA MORA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.266.269, quien expuso: “No deseo declarar; Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa: ABG.MARIA SOLIPA, quien expuso: “Solicito el pase a Juicio para mi defendido, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo. Es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 28° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico en contra de los imputados: JARRINSON JESUS MONTILLA MORA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.266.269, de nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento 30-03-1987, de 32 años de edad, profesión u oficio: ESTUDIANTE domiciliado en: SANTA RITA, CALLE LAS FLORES, CASA 62, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, calificando los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores



En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• Funcionarios FRANKLIN MATA Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,


• Declaración del funcionario Detective ANTHONY COMENAREZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el Hurto y robo de vehículos

• Declaración del funcionario JOSÉ MORA, FIDEL HUGLE, SIMON PEÑA, CESAR MOLINA, CREICY BLANDIN, ANTHONY COLMENREZ Y PATRICIA MONTERO, FRLNKLIN MATA,

• Declaración del funcionario DANIEL ARDILA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• Declaración del funcionario PEDRO BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
VICTIMAS


• Testimonio del ciudadano JESUS, ROSMARY, GABRIELA, MAYERLING, quien funge como víctima y testigo



PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 10-07-2017


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-07-2018.
INSPECION TECNICO POLICIAL, de fecha 10-07-2018.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2018
INSPECION TECNICO POLICIAL, N° 0096 de fecha 12-07-2018
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, 0634 de fecha 12-07-19
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, 0635 de fecha 12-07-19

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, 0637 de fecha 12-07-19
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, 0638 de fecha 12-07-19
EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, 0101 de fecha 12-07-18.
EXPERTICIA DE VEHÍCULO, N° 1021.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JARRINSON JESUS MONTILLA MORA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de autos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes: en presentaciones a cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y estar Atento al Proceso. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

. ABG. HAIME A GONZALEZ L




CAUSA N° 5C-19.557-18
YDM/ HG*