REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 02 de mayo de 2019
208° y 159°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 29°: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): MOISES DAVID RIOS TOVAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. FÉLIX DELGADO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado: MOISES DAVID RIOS TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V- 29.771.916, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1 y 2 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 30-11-2018, horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Colonia Tovar, encontrándose en labores de patrullaje, es abordada por un ciudadano quien manifestó ser víctima de un robo de un vehículo clase moto, en días anteriores, y la persona que lo había robado se encontraba en las adyacencias
Al lugar tripulado el mismo le dijo que no tenia inconveniente en acompañarlos a fin de ubicar el sujeto, la victima señala al ciudadano quien presentaba como vestimenta, un pantalón blue jean, un suéter manga asimismo informo que el sujeto portaba arma de fuego tipo escopeta, que bajo de amenaza de muerte es por lo que con las medidas de seguridad le dan la voz de alto, el cual emprendió huida, aprehendiéndolo dar alcance, a pocos metros del lugar, seguidamente se realiza la inspección logrando incautar en el bolsillo la cantidad de 5.500 , un celular, y la moto marca vera. es por lo que se llevaron a la víctima al comando hacer la respectiva denuncia y se logro la aprehensión.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
El imputado: 1.- MOISES DAVID RIOS TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V- 29.771.916, QUIEN EXPONE: “Me declaro inocente, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa: ABG. FÉLIX DELGADO, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se Opone a la acusación fiscal, igualmente solicito el cambio de medida cautelar y solicito el pase a juicio. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 35° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico en contra del imputado: .- MOISES DAVID RIOS TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V- 29.771.916, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1 y 2 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores
Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1 y 2 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores,.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Funcionario JOSÉ ROMERO DETECTIVE KENNY SEVILLA y FRANNTONI PEREZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Colonia Tovar.
Declaración del JOSÉ COLORADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Colonia Tovar.
• Declaración del LARRY MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Colonia Tovar.
Funcionario JOSÉ ROMERO FRANNTONI PEREZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Colonia Tovar.
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• Testimonio de la ciudadana ESAUL en calidad de victima
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO:
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00246, de fecha 01-11-2018
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, 00348, de fecha 31-11-2018
INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 002275, de fecha 30-11-2018
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: MOISES DAVID RIOS TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V- 29.771.916 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1 Y 2 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. HAIME A GONZALEZ L
CAUSA N° 5C-19.643-18
YDM/ HG*