REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Maracay, 03 de mayo de 2019
208° y 159°
5C-19.617-18
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 31° MP: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): ALONSO ANTONIO OTRERA MALDONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ORDOÑEZ
ABG. FRANKLIN NUÑEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s), ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.789.044 quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por las Defensas Privada ABG. JOSÉ ORDOÑEZ, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADES, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra de l(os) referido(s) imputado(s) por el delito de: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 3° y 9° DEL CODIGO PENA, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La Defensa Publica solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: “Esta demostrado en la presente investigación que el día 15 de septiembre de 2018, el ciudadano Carlos Molina encargado de la Gran Don Arturos. C.A, realiza llamada telefónica como a las 11:30 de la noche, a los fines de que se conforme una comisión de funcionarios de la guardia Nacional, ya que fue informado por el ciudadano AURELIO JOSÉ GONZÁLEZ, Productor de la Agropecuaria, observa que un grupo de personas armadas que se encontraban ingresando en el interior de los galpones de la Granja Don Arturos C.A, sustrayendo ganado avícola, (pollo), la comisión se traslada al sitio donde hubo enfrentamiento logrando capturar a los ciudadanos e incautarle a cada una de las personas a la ciudadana SARAMY CONTRERAS, un saco elaborado de material sintético de color blanco 50 kilogramos de pollo AVES EL CORRAL, al segundo ciudadano NELSON RODRIGUEZ, un saco de 50 kilogramos de pollo AVES EL CORRAL y al tercer sujeto ALONSO UTRERAS, un arma de fuego tipo escopeta con culata de madera. Siendo aprehendidos y notificado al Ministerio Publico”.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.
La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.789.044, por el delito: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 3° Y 9°° DEL CODIGO PENAL, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V-17.789.044, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s), . ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.789.044, de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, edad: 33 años, Fecha de nacimiento: 21-02-1986, , Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, CALLE ATAMAICA SECTOR 5, CASA 06, MARACAY, ESTADO ARAGUA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V-17.789.044, por el delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 3° y 9°° DEL CODIGO PENAL
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ALONSO ANTONIO UTRERA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V-17.789.044, por el delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINAL 3° y 9° DEL CODIGO PENAL, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del estado Aragua, por los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal. CUARTO: Se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal:, en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE, y se acuerda el cese de presentaciones, el mismo se encontrara detenido por cuanto lleva una causa en el Séptima de control. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Es todo”. Siendo las 01:20 horas de la tarde, se termino y firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIME A GONZALEZ L
En fecha 03 de Mayo de 2019, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIME A GONZALEZ L
Causa Nro. 5C-19.617-18
YJDM/Hg
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