REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Maracay, 06 de mayo de 2019
208° y 159°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. YUNIANNA OLIVEROS
FISCAL 6°: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO (S): DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR
LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA CECILIA BERMUDEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra el lo (s) imputado(s) ciudadano(s): DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-24.446.814, de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO edad: 27 años, Fecha de nacimiento: 03-07-1992, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLEJON EL MAMON CASA 22 , ESTADO ARAGUA y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 25-06-1976, de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, edad: 42 años, Fecha de nacimiento: 23-03-1978, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en: SECTOR SAMANCITO GUÁRICO, CALLE SAN ANDREA SALAZAR CASA S/N, ESTADO GUARICO, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la Defensa Privada ABG. ANA CECILIA BERMUDEZ, y estando presente el Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. JUAN LUIS PEREZ, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra de l(os) referido(s) imputado(s) por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La Defensa Privada solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa, es todo”.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: “Que en fecha 18-02-2019 aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde en el momento que los funcionarios de la Guardia Nacional, logran observar unos ciudadanos quienes se trasladaban en un camión modelo apache, logran percatarse que los mismos llevaban 100 sacos de cementos, por lo que proceden a pedirle la documentación”.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.
La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s) DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, por el delito: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (OS) IMPUTADO(S): DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): DIEGMER DIENER HENRIQUEZ AGUILAR y LENARDI JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del estado Aragua, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se condena los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO y ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE. SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Es todo”. Siendo las 01:20 horas de la tarde, se termino y firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YUNIANNA OLIVEROS
En fecha 06 de mayo de 2019, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
. ABG. YUNIANNA OLIVEROS
Causa Nro. 5C-19.813-19
YJDM/HG**
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