REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2017-001516

PARTE ACTORA: HECTOR ANIBAL ALIENDRIS PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.140.593.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO Y ADRIANA ARAUJO, Abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 95.203 y 155.605, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD PARA LA PROTECCION SOCIAL FDC y de manera solidaria KENTUCKY FRIED CHICKEN (KFC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por “Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales”, incoada por el ciudadano HECTOR ANIBAL ALIENDRIS PADRON contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD PARA LA PROTECCION SOCIAL FDC y de manera solidaria a KENTUCKY FRIED CHICKEN (KFC), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2017, siendo admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 21 de febrero de 2018, en la cual el Tribunal, por medio de auto, incorporare a la Representante Judicial de la parte actora, al sistema de auto-consulta del sistema juris 2000, hasta la presente fecha 23 de mayo de 2019; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 21 de febrero de 2018, hasta la presente fecha 23 de mayo de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR ANIBAL ALIENDRIS PADRON contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD PARA LA PROTECCION SOCIAL FDC y de manera solidaria a KENTUCKY FRIED CHICKEN (KFC).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA